por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario modificados respectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Derogado
Artículo 2o. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Viceministro Técnico en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito público
Leonardo Villar Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.