Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sesión del día 7 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para trasladar la suma de $ 18,000 en él Presupuesto de gastos de 1934,
DECRETA:
Artículo único. Plácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del capítulo 58, artículo 271 (Para auxiliar la construcción de acueductos y alcantarillados en los Municipios) $ 18,000
Al capítulo 56, artículo 256 (Para conservación de las carreteras nacionales) 8,000
Al capítulo 55, artículo 255 B (nuevo) para la terminación del Ferrocarril Central del Norte 10,000
Sumas iguales $ 18,000 18,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ÁLVAREZ
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