Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en sesión del día 7 de los corrientes, autorizó al Minis­terio de Obras Públicas para trasladar la suma de $ 18,000 en él Presupuesto de gas­tos de 1934,

DECRETA:

Artículo único. Plácese el siguiente tras­lado en la Ley de Apropiaciones de la vi­gencia en curso:

Del capítulo 58, artículo 271 (Para auxi­liar la construcción de acueductos y alcan­tarillados en los Munici­pios) $ 18,000

Al capítulo 56, artículo 256 (Para conservación de las carreteras nacionales) 8,000

Al capítulo 55, artículo 255 B (nuevo) para la terminación del Ferrocarril Central del Norte 10,000

Sumas iguales $ 18,000 18,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ÁLVAREZ

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