Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1936-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogase el Decreto número 1051 del año en curso, y toda otra disposición que tienda a dejar en persona o entidad distinta del Ministro de Guerra, la facultad de nombrar el personal de esta dependencia cuya asignación mensual sea inferior a cien pesos ($100).

Tales nombramientos se verificar mediante expedición de resolución ministerial.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las altas y bajas de personal de tropa y auxiliar de los Cuerpos de tropa del Ejército, con excepción de armeros, enfermeros, ecónomos e instructores civiles, podrá continuar siendo ordenadas en la forma reglamentaria establecida.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito FERNANDEZ B.

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