Por el cual se organiza la Dirección y Administración de los trabajos de la Carretera Troncal de Occidente, sector Puerto Valdivia-Puerto Ospina-Río Sa Jorge
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Para efectos de la dirección y administración de los trabajos de la Carretera Troncal Occidental, sector Puerto Valdivia-Puerto Ospina-Río San Jorge, créanse los puestos que se enumeran a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales: un Ingeniero-Jefe, con cuatrocientos cincuenta pesos ($450); un Ingeniero-Ayudante, con cuatrocientos pesos ($ 400); un Médico, con cuatrocientos pesos ($ 400); un Cajero-Pagador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250); y un Almacenista-Contador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Artículo segundo. El Cajero-Pagador y el Almacenista asegurarán su manejo, antes de entrar, a ejercer los puestos, con fianza a favor de la Nación, por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. El desempeño de los cargos a que se refiere el presente Decreto, no da derecho a devengar prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 29 de septiembre de 1944
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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