Por el cual se declara concluída la Liquidación de la Empresa Nacional de Publicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 114 de junio de 1957, la Empresa Nacional de Publicaciones paso a ser una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Publicó, entidad que quedo autorizada para efectuar las operaciones de liquidación de los bienes de dicha Empresa, con la intervención de La Contraloría General de República;
Que de los informes presentados por el actual Liquidador, así como de los juicios de cuentas rendidas a la Contraloría General de la Republica se concluye que por circunstancias especiales de carácter comercial se ha dificultado la enajenación de algunos bienes de esta Empresa, lo cual hace que no se justifique, la prolongación de esta entidad, con el consiguiente costo de administración, etc.
DECRETA:
Artículo primero. Declárase extinguida la entidad jurídica denominada Empresa Nacional de Publicaciones, dependencia del Ministerio de Hacienda.
Artículo segundo. Distribuyese el patrimonio de dicha Empresa, en la siguiente forma:
- a) Todos los créditos a su favor, al Departamento Administrativo de Servicios Generales, entidad que queda facultada para tomar todas las medidas necesarias para su cobro judicial o extrajudicial. Las sumas así obtenidas se destinarán en primer lugar para abonar a la deuda con el Fondo de Estabilización, o si ya hubiere sido cancelada, ingresarán, a fondos comunes del Presupuesto Nacional.
- b) Los elementales como maquinarias, muebles y enseres, pasarán por inventario al Departamento Administrativo de Servicios Generales, entidad que procederá a venderlos, y con su producto cancelará la deuda contraída entre la Empresa Nacional de Publicaciones con el Fondo de Estabilización. Si el producto de la venta fuere superior al monto de la deuda, la suma excedente pasara a fondos comunes del Presupuesto Nacional.
Queda autorizado el Departamento Administrativo de Servicios Generales para hacer daciones en pago al Fondo de Estabilización, de todo o parte de los bienes que se le asignan por el presente Decreto. También el Departamento Administrativo de Servicios Generales podrá dar en arrendamiento todo o parte de los bienes que reciba, mientras procede a venderlos o a hacer la dación en pago contemplada.
- c) El pasivo de la Empresa Nacional de Publicaciones será de cargo de la Nación.
Artículo tercero. Todo lo relativo al contrato con la firma Parsons and Whittemore International
Co. Ltda. del Canadá, seguirá siendo tramitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo cuarto. Una vez que se realice la entrega de los bienes al Departamento Administrativo de Servicios Generales, debidamente refrendada por la Contraloría General de la República, quedará suprimido el cargo de Liquidador de la Empresa Nacional de Publicaciones.
Parágrafo. Los sueldos y prestaciones sociales del personal al servicio de la Empresa Nacional de Publicaciones, serán pagados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 20 de septiembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
El jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales, encargado,
Carlos Ardila Amaga.
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