por el cual se provee a la organización del Asilo "El Carmelo"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Jorge Zamora Pulido legó 15.000 acciones que poseía en la Urbanización Tunjuelito S. A., con destino a la fundación en Guateque, Departamento de Boyacá, de un asilo de huérfanos, hijos de leprosos, de acuerdo con la cláusula octava del testamento otorgado el día 18 de diciembre de 1948 y protocolizado en la Notaría de la ciudad de Bogotá;
Que de conformidad con la misma disposición testamentaria, la fundación debía ser constituida, conjuntamente, por el Gobierno y el albacea designado, señor Juan B. Medina;
Que dicho señor Medina renunció al cargo de Albacea que le fuera conferido, como consta en el juicio de sucesión de Jorge Zamora Pulido que cursa en el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá;
Que la organización de entidades como la que contempla este Decreto, comprende la designación de una Junta Directiva, sobre cuya composición guardó silencio el testador;
Que el Presidente de la República está facultado para designar la primera Junta Directiva de las Instituciones de Utilidad Común, cuando los particulares en cuyo acto de voluntad han tenido origen, omitieron hacerlo,
DECRETA:
Artículo primero. Conforme a la última voluntad de su fundador, expresada en la cláusula octava del testamento de que se habla en los considerandos de este Decreto, funcionará en la ciudad de Guateque, Departamento de Boyacá, como persona jurídica y con el nombre de El Carmelo, un asilo destinado a los hijos de enfermos de lepra fallecidos en los sanatorios del país.
Artículo segundo. Formarán el patrimonio inicial del asilo en referencia las 15.000 acciones de la Urbanización Tunjuelito S. A., legadas con tal fin por el señor Jorge Zamora Pulido, al tenor de la cláusula octava de su testamento.
Artículo tercero. El asilo El Carmelo estará dirigido por una Junta Directiva, integrada así:
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- Un representante del Ministerio de Salud Pública.
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- Un representante de la Junta Departamental de Beneficencia.
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- El cura Párroco de la cuidad de Guateque.
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- Un representante del Municipio.
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- Un vecino del Municipio de Guateque, de preferencia (abogado), nombrado por los anteriores.
Artículo cuarto. La Junta Directiva que por el artículo anterior se constituye, procederá a redactar, dentro del menor término posible, los respectivos estatutos de la referida Fundación, y a solicitar a la autoridad competente su reconocimiento como persona jurídica.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 2 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Gustavo Romero Hernández, Ministro de Salud Pública.
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