Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,
DECRETA:
TITULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Artículo 1º. Definición. La Fuerzas Militares son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía nacional y de las instituciones patrias. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Artículo 2º. Ámbito del Estatuto. Por medio de este estatuto se regula la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus prestaciones sociales.
TITULO SEGUNDO.
De la jerarquía, clasificación, ingreso, formación y ascenso.
CAPITULO I.
De la jerarquía.
Artículo 3º.Jefe de las Fuerzas Militares. El Presidente de la República, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares.
Artículo 4º.Jerarquía. La jerarquía y equivalencias de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario, justicia penal militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Estatuto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
- I. - OFICIALES
Ejercito:
a). Oficiales Generales
General
Mayor General
Brigadier General
b). Oficiales Superiores
Coronel
Teniente Coronel
Mayor.
c). Oficiales Subalternos.
Capitán
Teniente
Subteniente.
Armada:
a). Oficial de Insignia.
Almirante
Vicealmirante
Contralmirante
b). Oficiales Superiores.
Capitán de Navío
Capitán de fragata
Capitán de Corbeta
c). Oficiales Subalternos
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta.
Fuerza aerea:
a). oficiales Generales
General
Mayor General
Brigadier General
b). Oficiales Superiores
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
c). Oficiales Subalternos
Capitán
Teniente
Subteniente.
- II. SUBOFICIALES.
Ejercito:
Sargento Mayor
Sargento Primeo
Sargento Viceprimero
Sargento Segundo
Cabo Primero
Cabo Segundo
Armada:
Suboficiales Jefe técnico.
Suboficial Jefe
Suboficial Primero
Suboficial Segundo
Suboficial Tercero.
Marinero.
Fuerza aerea:
Suboficial técnico Jefe
Suboficial Técnico Subjefe
Suboficial Técnico Primero
Suboficial Técnico Segundo.
Suboficial Técnico Tercero.
Artículo 5º Igualdad de Jerarquía en Oficiales. La jerarquía de los Oficiales de los Cuerpos de Infantería de Marina e Infantería de Aviación, será igual a la del Ejército en escala ascendente, hasta el grado de Brigadier General, inclusive.
Artículo 6º.Igualdad de Jerarquía en Suboficiales. Los Suboficiales de los Servicios de Infantería de Marina y de Infantería de Aviación, tendrán la misma jerarquía y denominación que los Suboficiales del ejército.
Artículo 7º.Equivalencia de grados para prestaciones. Para efectos de prestaciones sociales, los grados de General y Teniente General conferidos por el Gobierno con anterioridad al año 1953, corresponden al de General previsto en la Ley 126 de 1959, siendo entendido que esta disposición no da a los beneficiarios derecho a reclamar ninguna suma por concepto de la diferencia entre las asignaciones por ellos recibidas hasta el primero (1º) de febrero de 1968, fecha de vigencia del Decreto 188 del mismo año.
Artículo 8º.Planta. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares será fijada anualmente por el Gobierno. Cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre vigente.
Parágrafo. En casos especiales el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el respectivo año.
CAPITULO II.
De la clasificación.
Artículo 9. Según sus funciones los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:
I--OFICIALES
Ejército:
- a) Oficiales de las Armas;
- b) Oficiales del Cuerpo Logístico.
Armada:
- a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;
- b) Oficiales de Infantería de Marina;
- c) Oficiales del Cuerpo Logístico;
(1) De Ingenieros;
(2) De Administración.
Fuerza Aérea:
- a) Oficiales de Vuelo;
- b) Oficiales de Infantería de Aviación;
- c) Oficiales del Cuerpo Logístico;
(1) Especialistas de Vuelo;
(2) Técnicos de Vuelo;
(3) De Administración.
Artículo 10.Facultad para clasificar Oficiales y Suboficiales.
El Gobierno clasificará a los Oficiales de las Fuerza Militares de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo.
Los Comandantes de Fuerza, procederán en la misma forma respecto del personal de Suboficiales de la respectiva Fuerza.
Artículo 11.Oficiales de las Armas. Son Oficiales de las Armas en el Ejército, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate del Ejército, en todos los escalones de la jerarquía militar.
Se consideran elementos de combate y de apoyo de combate del Ejército, los que operan dentro de las modalidades y características d la Infantería, la Caballería, la artillería y los Ingenieros.
Artículo 12.Clases de Oficiales en la Armada. Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo en la Armada, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales, en todos los escalones de la jerarquía militar.
Son Oficiales del Cuerpo de Ingenieros en la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando en instalaciones terrestres y operar los elementos de Ingeniería de la Fuerza a flote y en tierra.
Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina todos aquellos formados, entrenados y capacitaos con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de operaciones anfibias, así como para garantizar la seguridad en las instalaciones terrestres de la Armada. Los cargos de Comandante de la Armada, Jefe de Operaciones Navales, Jefe de Estado Mayor Naval, Comandante de Fuerza Naval y Comandante de unidades a Flote, serán ejercidos exclusivamente por Oficiales del Cuerpo Ejecutivo.
Artículo 13.Clase de Oficiales de la Fuerza Aérea. Son Oficiales de Vuelo en la fuerza Aérea, los Pilotos y los especialistas. Son Oficiales Pilotos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las unidades Aéreas, en todos los escalones de la Jerarquía militar. Son Oficiales Especialistas todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de cumplir funciones complementarias y accesorias a bordo de aeronaves militares. Estos Oficiales pueden ser navegantes, bombarderos, Aero fotógrafos, ingenieros, de armamento o de otras especialidades que determine el Gobierno, si fuere necesario.
Son Oficiales de Apoyo de Vuelo todos aquellos formados, entrenados y capacitados son la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de operaciones de Estas Unidades, así como para garantizar la seguridad y defensa de las instalaciones terrestres de la Fuerza Aérea.
Son Oficiales Técnicos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando de las Direcciones o Jefaturas Técnicas, así como para dirigir el mantenimiento del material aeronáutico.
Artículo 14.Oficiales de los Servicios en las Fuerzas Imitares. Son Oficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares todos aquellos formados, entrenados y capacitados para desempeñar funciones técnicas o administrativas y ejercer el mando y la conducción de los elementos de apoyo de servicios para el combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Se consideran elementos de apoyo de servicios para el combate de las Fuerzas Militares, los que operan dentro de las modalidades y características adecuadas para satisfacer las necesidades logísticas, técnicas y administrativas de las mismas en las especialidades que termine el Gobierno.
Parágrafo. A partir de la vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y Suboficiales de Material de Guerra y Transmisiones en el Ejército, se denominarán Oficiales y Suboficiales de Armamento y Comunicaciones respectivamente.
Artículo 15.Suboficiales de las Armas del Ejército. Son Suboficiales de las Armas en el Ejército todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate del Ejército.
Artículo 16.Suboficiales de la Armada). Son Suboficiales Navales en la Armada, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando de la conducción de las operaciones navales y de los elementos de ingeniería de la Fuerza a flote y en tierra).
Son Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales de este Cuerpo en el mando y la conducción de operaciones anfibias y en la seguridad de las instalaciones terrestres de la Armada).
Artículo 17.Suboficiales de la Fuerza Aérea. Son Suboficiales de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales de mando y la conducción de operaciones de estas unidades así como en la seguridad y defensa de las instalaciones terrestres de la Fuerza.
Son Suboficiales Técnicos en la Fuerza Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción d las operaciones aéreas y para cumplir funciones complementarias a bordo de aeronaves militares.
Artículo 18.Suboficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares. Son Suboficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares, todos aquellos formados, entrenados y capacitados para desempeñar funciones técnicas o administrativas y colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de los elementos de apoyo de servicios para el combate del Ejército, de la Armado y de la Fuerza Aérea.
Los Suboficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares estarán clasificados así:
a). Ejercito.
Servicio de Armamento.
Servicio de Intendencia
Servicio de Transportes.
Servicio de Comunicaciones.
Servicio de Sanidad).
Servicio de remonta y veterinaria.
B). Armada.
Servicio de Escribientes.
Servicio de Abastecimientos.
Servicios de Mayordomos.
Servicios de Cocineros.
Servicio de Sanidad).
c). Fuerza aérea.
Servicio de Armamento.
Servicio de Administración
Servicio de Abastecimientos.
Servicio de Mantenimiento.
Servicio de transportes.
Servicio de Comunicaciones.
Servicio de Sanidad).
Parágrafo. Para el escalafonamiento de los Suboficiales de los Servicios es requisito indispensable haber adquirido la especialidad correspondiente de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno.
Artículo 19.Reforma De la Clasificación. El Gobierno podrá adicionar, modificar suprimir especialidades dentro de la respectiva clasificación general de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas; en estos casos, reclasificará al personal de Oficiales y Suboficiales cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 20.Cambio de Arma, Servicio o Fuerza. Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandantes de las Fuerzas, los Oficiales hasta el grado de Capitán o Teniente de Navío y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficiales Segundo o Suboficiales Técnicos Segundo inclusive, podrán cambiar a solicitud propia de Arma o Servicio en el Ejército y de Especialidad en la Armada y en la Fuerza Aérea, así como también pasar de una Fuerza a otra. Las restricciones anteriores, no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalafonamiento o cambio de tipo colectivo impuesto por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares.
Las novedades de los Oficiales serán dispuestas por Decreto y las de los Suboficiales cuando se trata de cambio de Fuerza, se harán por Orden Administrativa del Comando General y para cambio de Arma, Servicio o Especialidad por Orden Administrativa del Comando de la respectiva Fuerza.
Artículo 21.Cambios por Incapacidad Física. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, podrá decretarse por el Gobierno o por el Comando de Fuerza, par Oficiales y Suboficiales respectivamente, el cambio de Especialidad, Arma o Servicio de aquellos Oficiales y Suboficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Viceprimero, Capitán de Fragata, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero que previo concepto de la Sanidad Militar, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden en su respectiva especialidad, Arma o Servicio por razón de su trabajo, u opten un título profesional, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno siempre y cuando que sus condiciones profesionales lo permitan.
CAPITULO III
Del ingreso, formación y ascenso de los oficiales y suboficiales.
Artículo 22.Nombramiento y ascenso. EL nombramiento y ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares se dispone por el Gobierno, y el de los Suboficiales por los Comandos de las respectivas Fuerzas, de acuerdo con las normas del presente Estatuto.
Artículo 23.Ingreso. Para ingresar a las Fuerzas Militares como Oficial o Suboficial, es condición indispensable ser soltero y colombiano por nacimiento.
Parágrafo. No obstante lo anterior, podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Oficiales de los Servicios los profesionales casados con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el Artículo 30 del presente Estatuto.
Artículo 24.Requisitos comunes para ascenso. Para ingresar y ascender en las Fuerzas Militares se requiere acreditar condiciones morales, intelectuales y físicas como requisitos comunes a todos los Oficiales y Suboficiales y además, cumplir las condiciones específicas que este Estatuto determina).
Artículo 25.Ingreso al Escalafón. Salvo las excepciones que contempla el presente Estatuto en los Artículos 28, 30, y 31, los Oficiales ingresan a las Fuerzas Militares como Subteniente en el Ejército y en la Fuerza Aérea, y como Tenientes de Corbeta o Subtenientes de Infantería de Aviación o Técnicos Terceros en la fuerza Aérea.
Artículo 26. Obtención de Grados. Para obtener el grado de Subteniente de las Armas en el Ejército, de Teniente de Corbeta, salvo en el Cuerpo de los Servicios, de Subteniente de Infantería de Marina en la Armada y de Subteniente de Vuelo o de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, son requisitos indispensables haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formación de Oficiales y ser propuesto por el Director o Comandante de la respectiva Escuela.
Parágrafo 1º. exceptuase los Cadetes, Alféreces o Guardiamarinas de las Escuelas de formación de Oficiales que sean enviados por comisión del Gobierno a adelantar estudios en Institutos de Formación de Oficiales en el exterior para obtener el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta, grado que les será reconocido para su ingreso al Escalafón de Oficiales.
Parágrafo 2º. Los colombianos de nacimiento que hubieren servido en otras Fuerzas Militares de países amigos o con los cuales se tuvieren tratados o convenios de instrucción militar y hubieren obtenido en ellos grados militares, podrán ingresar a las Fuerzas Militares colombianas previo el lleno de los requisitos que para tal efecto se establezcan.
Artículo 27.Procedencia Oficiales de los Servicios. Los Oficiales de los Servicios o de Apoyo de Vuelo, podrán proceder de los Oficiales en actividad, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de la Universidades aprobadas por el Gobierno una vez terminados los estudios universitarios y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.
Parágrafo 1º. Para el escalafonamiento como Oficial de los Servicios es requisito indispensable, haber adelantado el curso que determine el Gobierno.
Parágrafo 2º. También pueden inscribirse como Oficiales de los Servicios, en cualquier tiempo, los Oficiales que opten título profesional y así lo soliciten, siempre que la especialidad adquirida sea utilizable en las Fuerzas Militares.
Artículo 28.Cambio de Escalafón. Los Suboficiales en servicio activo que hayan adelantado estudios universitarios al término y aprobación de estos, previa solicitud y concepto favorable de la Junta Asesora, podrán pasar al Escalafón de Oficiales del respectivo Servicio, en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta). Si hubieren optado su título profesional podrán hacerlo en el grado de teniente o Teniente de Fragata).
Artículo 29.Escalafonamiento de universitarios. - Los universitarios no titulados a que se refiere el Artículo 27, serán escalafonados en el grado de Subteniente o teniente de Corbeta de los Servicios, previa aprobación de un curso de orientación militar, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y demás condiciones que establezca el Gobierno.
El título profesional es requisito indispensable para que estos Oficiales puedan ascender al grado inmediatamente superior. Acreditando aquél serán ascendidos en los meses de junio o diciembre, siempre que reúnan las demás condiciones generales.
Los Oficiales de que tratan los Artículos 28 y 29 de este Estatuto que no obtengan su título en un período máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de sus escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional.
Artículo 30. Escalafonamiento de Profesionales. Los profesionales con título de Facultad Mayor que soliciten incorporarse como Oficiales de los Servicios y sean aceptados, ingresarán con el grado de Teniente o Teniente de Fragata, previa la aprobación de un Curso de orientación Militar, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y demás requisitos que establezca el Gobierno.
Parágrafo. Los títulos profesionales expedidos por Facultades Mayores extrajeras, serán aceptados para los efectos de este Estatuto, siempre que sean reconocido por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
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