Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que según consta en oficio número 3345 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del 25 de noviembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Correos y Telégrafos. |
|---|
| Del capítulo 66, artículo 497. Para pagar el valor de los sueldos y jornales del personal destinado a la conducción de los correos nacionales | $ | 300.00 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 66, artículo 501. Para sostenimiento, reparaciones, material y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas | 1.000.00 | ||
| Del capítulo 66, artículo 503. Para pagar el valor de los sueldos del personal destinado a la vigilancia y dirección de los trabajos de remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónica nacionales | 100.00 | ||
| Del capítulo 66, artículo 506. Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph Co. Ltd., a la All America Cables Inc. y a las Compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en las Oficinas Telegráficas del Gobierno Nacional, correspondientes a la actual vigencia y anteriores | 2.797.81 | ||
| Del capítulo 66, artículo 507. Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph Co. Ltd., a la All America, Cables Inc. y a las Compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las Compañías de transportes aéreos la conducción de la correspondencia oficial, correspondientes a la actual vigencia y anteriores | 375.09 | ||
| Al capítulo 65, artículo 493. Para dar cumplimiento al Decreto. 2278 de 1938, sobre atención médica, hospitalizaciones, suministro de drogas y gastos de entierro, del personal del Ministerio | 1.000.00 | ||
| Al capítulo 66, artículo 494. Para pago de arrendamientos de los locales ocupados por las oficinas y dependencias del Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1929, sobre autorizaciones al Gobierno para la adquisición de locales con destino a los servicios de Correos y Telégrafos | 1.900.00 | ||
| Al capítulo 66, artículo 495. Para muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos de las Oficinas Postales, Telegráficas y Telefónicas | 1.672.90 | ||
| Sumas iguales | $ | 4.572.90 | 4.572.90 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA |
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