por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se cambia la denominación de unos empleos en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y en otras oficinas de Hacienda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1947-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales y de las que especialmente le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del primero de agosto del año en curso, hácense las siguientes modificaciones en la nómina de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales:
a) Suprímense los siguientes cargos:
Mensuales
1 Inspector Jefe, con 480.00
1 Inspector General de Rentas, con 350.00
1 Mecanotaquígrafo 1º dependiente de la Sección de Inspección y Visitaduría, con 180.00
1 Oficial Ayudante de Correspondencia, dependiente de la Secretaría de la misma Jefatura, con 160.00
1 Subsecretario de Negocios Generales, con 350.00
1 Abogado Revisor de Proyectos de la Sección Primera, con 450.00
b) Creánse los siguientes cargos:
1 Jefe de Información, con 480.00
1 Oficial de Información, con 200.00
1 Abogado Revisor 1º de Proyectos de la Sección Primera, con 480.00
1 Ponente Secretario de la Sección 1ª 380.00
Mensuales
Subsecretario de Personal 340.00
Oficial de Giros 230.00
Revisor Jefe 520.00
Revisor Subjefe 450.00
Abogado Jefe de la Sección 2ª 520.00
Abogado Jefe de la Sección 3ª 480.00

Parágrafo. A partir de la misma fecha uno de los Inspectores Generales de Rentas tendrá el carácter de Inspector General de Sucesiones y Donaciones.

Artículo 2º A partir del 1º de agosto próximo créase el cargo de Oficial 2º de la Sección 5ª de Contabilidad, en la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, con asignación de $ 180.00 mensuales.
Artículo 3º A partir del 1º de agosto de 1947, elévase el sueldo de Oficial Subjefe del Kardex de Información dependiente de la Auditoria de Impuestos Nacionales en Secciones y fijar las funciones del personal. Las resoluciones que dicte en desarrollo de esta autorización, serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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