por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se cambia la denominación de unos empleos en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y en otras oficinas de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales y de las que especialmente le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de agosto del año en curso, hácense las siguientes modificaciones en la nómina de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales:
| a) Suprímense los siguientes cargos: | |
|---|---|
| Mensuales | |
| 1 Inspector Jefe, con | 480.00 |
| 1 Inspector General de Rentas, con | 350.00 |
| 1 Mecanotaquígrafo 1º dependiente de la Sección de Inspección y Visitaduría, con | 180.00 |
| 1 Oficial Ayudante de Correspondencia, dependiente de la Secretaría de la misma Jefatura, con | 160.00 |
| 1 Subsecretario de Negocios Generales, con | 350.00 |
| 1 Abogado Revisor de Proyectos de la Sección Primera, con | 450.00 |
| b) Creánse los siguientes cargos: | |
| 1 Jefe de Información, con | 480.00 |
| 1 Oficial de Información, con | 200.00 |
| 1 Abogado Revisor 1º de Proyectos de la Sección Primera, con | 480.00 |
| 1 Ponente Secretario de la Sección 1ª | 380.00 |
- c) Cámbiase la denominación de Visitadores de Hacienda creada por el Decreto 249 del año en curso por la de Inspectores Revisores, con la misma asignación de $ 280 mensuales.
- d) Elévanse los sueldos de los siguientes cargos:
| Mensuales | |
|---|---|
| Subsecretario de Personal | 340.00 |
| Oficial de Giros | 230.00 |
| Revisor Jefe | 520.00 |
| Revisor Subjefe | 450.00 |
| Abogado Jefe de la Sección 2ª | 520.00 |
| Abogado Jefe de la Sección 3ª | 480.00 |
Parágrafo. A partir de la misma fecha uno de los Inspectores Generales de Rentas tendrá el carácter de Inspector General de Sucesiones y Donaciones.
Artículo 2º A partir del 1º de agosto próximo créase el cargo de Oficial 2º de la Sección 5ª de Contabilidad, en la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, con asignación de $ 180.00 mensuales.
Artículo 3º A partir del 1º de agosto de 1947, elévase el sueldo de Oficial Subjefe del Kardex de Información dependiente de la Auditoria de Impuestos Nacionales en Secciones y fijar las funciones del personal. Las resoluciones que dicte en desarrollo de esta autorización, serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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