Por los cuales se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1953-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Ramo Electoral Ramo Electoral Ramo Electoral Ramo Electoral
Del artículo 54.-Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 30.000.00
POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Del artículo 92.-Para el pago de recompensas al personal de carrera por servicios distinguidos, en el año 15.000.00
MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 106 CAPITULO 106 CAPITULO 106 CAPITULO 106
Ministerio Ministerio Ministerio Ministerio
Del artículo 1759.-Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año $ 16.810.00
Del artículo 1761.-Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 800.00
Del artículo 1762.- Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación de mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gastos similares, en el año 1.200.00
CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107
Servicio de Correos Servicio de Correos Servicio de Correos Servicio de Correos
Del artículo 1767.-Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año 3.000.00
Del artículo 1770.-Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 2.000.00
Del artículo 1771.-Para compra de útiles de escritorio formularios, y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Postal, en el año 5.000.00
Del artículo 1774.-Para el pago de contratos sobre conducción de correos y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el año $ 15.000.00
Del artículo 1779.-Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año 2.000.00
Del artículo 1780.-Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 2.000.00
Del artículo 1781.-Para el pago de indemnizaciones por pérdidas, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación, en el año 4.000.00
CAPITULO 108 CAPITULO 108 CAPITULO 108 CAPITULO 108
Servicio Telegráfico y Telefónico Servicio Telegráfico y Telefónico Servicio Telegráfico y Telefónico Servicio Telegráfico y Telefónico
Del artículo 1782.-Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año 20.000.00
Del artículo 1784.- Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año 4.000.00 75.810.00
MINISTERIO DE OBRAS MINISTERIO DE OBRAS MINISTERIO DE OBRAS MINISTERIO DE OBRAS
CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113
Del artículo 1822.-Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año 300.000.00
Del artículo 1825.-Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo, Bajo y Alto Cauca y reconstrucción del muelle de El Banco 40.000.00
Obras de defensa de San Pablo (Nariño) 340.000.00
Suman los contracréditos $ 460.810.00
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno
Al artículo 45.-Para sostenimiento, reposición, y aseguro de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, uniformes para Choferes, y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 5.000.00
Al artículo 53.-Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, incluyendo cuentas de la Presidencia de la República, en el año 25.000.00 30.000.00
POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Personal Personal Personal Personal
Al artículo 115 -Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 15.000.00
MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107
Servicio de Correros Servicio de Correros Servicio de Correros Servicio de Correros
Al artículo 1775.-Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del Ramo Postal, en el año $ 1.200.00
CAPITULO 108 CAPITULO 108 CAPITULO 108 CAPITULO 108
Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico.
Al artículo 1787.-Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 2.500.00
CAPITULO 109 CAPITULO 109 CAPITULO 109 CAPITULO 109
Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales
Al artículo 1795.-Para el pago de primas por vacaciociones no concedidas a los empleados en el año de 1953 y anteriores; y para el pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938, en el año 22.110.00
Al artículo 1796.-Para el pago del doble sueldo de diciembre de 1952 a los empleados de los Ramos Postal y Telegráfico, que tengan derecho a este benfeicio 10.000.00
CAPITULO 110 CAPITULO 110 CAPITULO 110 CAPITULO 110
Gastos varios Gastos varios Gastos varios Gastos varios
Al artículo 1799.-Para gastos imprevistos no contemplados en los Capítulos precedentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 40.000.00 75.810.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113
Obras Hidráulicas-Construcción. Obras Hidráulicas-Construcción. Obras Hidráulicas-Construcción. Obras Hidráulicas-Construcción.
Al artículo 1825.-Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo, Bajo y Alto Cauca y Reconstrucción del Muelle de El Banco 36.000.00
Reconstrucción Muelle de El Banco 36.000.00
CAPITULO 114 CAPITULO 114 CAPITULO 114 CAPITULO 114
Obras Hidráulicas-Regularización y Conservación. Obras Hidráulicas-Regularización y Conservación. Obras Hidráulicas-Regularización y Conservación. Obras Hidráulicas-Regularización y Conservación.
Al artículo 1834.-Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año 4.000.00
CAPITULO 117 CAPITULO 117 CAPITULO 117 CAPITULO 117
Carreteras Nacionales-Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Carreteras Nacionales-Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Carreteras Nacionales-Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Carreteras Nacionales-Construcción, Reconstrucción y Pavimentación
Al artículo 1844.-Para gastos de estudios y proyectos de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales, en el año 300.000.00 340.000.00
Suman los créditos $ 460.810.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

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