Por el cual se dicta una disposición sobre encargados de mesas de votación
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º El Registrador Municipal, sus Delegados en los Corregimientos e Inspecciones de Policía y los delegados ad honorem que designe aquel, reemplazarán oportunamente a los encargados de las mesas de votación que no concurran a desempeñar sus funciones, con personas de la misma filiación política de los ausentes.
Sólo en caso de que esto no fuere posible, los expresados funcionarios podrán reemplazar a un encargado de mesa de votación por persona de distinta filiación política, mediante resolución debidamente motivada.
En igual forma se procederá cuando se desintegre, después de instalada, una mesa que ya hubiere comenzado a funcionar.
Artículo 2º Derogase el Decreto número 1624 de 1949.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1957.
Mayor General Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.- Contra-almirante Rubén Piedrahita.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.El Ministro de Gobierno, José María Villarreal
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