Por el cual se modifica el Decreto 1880 del 11 de agosto de 1977
El Presidente eje la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 5° de1977,
decreta:
Artículo 1° Modificase el artículo 3° del Decreto 1880 del 11 de agosto de 1977, en el sentido de que el cargo de Secretario de Sección allí creado es con destino específico a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 7 de octubre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Justicia,
César Gómez Estrada
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