por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 196 de 1989, reglamentario de los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1993-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 9° del Decreto 196 de 1989 quedará así:

Artículo 9°Tarifas para predios sin construir. A los predios sin construir localizados dentro del perímetro urbano se les podrá hacer efectivo el cobro de una tarifa mensual por concepto del servicio de aseo, determinado según el estrato socioeconómico de las construcciones adyacentes o del estrato predominante en la zona donde se encuentre localizado el predio. Si se encuentra ubicado en zona predominantemente comercial o industrial, se aplicará la tarifa establecida para predios clasificados en el estrato socioeconómico más alto del municipio.

Parágrafo 1° Sólo se podrá hacer efectivo el cobro de la tarifa de que trata el presente artículo a aquellos predios sin construir ubicados en área urbana, donde la frecuencia de recolección de las basuras en dicho sector no sea inferior a cuatro veces por mes.

Artículo 2°Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en todas sus partes el artículo 9° del Decreto 196 de 1989.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Luis Alberto Moreno Mejía.

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