Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º del presente mes de diciembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en los oficios números 1884, 1854 y 1904, procedentes de dicho Ministerio,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
| Del capítulo 71, artículo 552. Para la construcción y conservación de la carretera La Unión-Génova-Taminango | $ | 1.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 69, artículo 526-A. Para sostenimiento de estacadas y demás obras de regularización en la zona de Barrancabermeja | 5.000.00 | ||
| Del capítulo 71, artículo 574. Para la construcción y conservación de la carretera Charcolargo-La Palma | 12.000.00 | ||
| Del capítulo 67, artículo 513. Para sueldos del personal de la Sección Especial de Acueductos | 156 83 | ||
| Del capítulo 67, artículo 516. Para sueldos del personal de la Sección Técnica de Arquitectura, y para el estudio de proyectos y planos para edificios nacionales, escuelas, cuarteles, hospitales, cárceles etc. | 1.640.47 | ||
| Del capítulo 71, artículo 608. Para construcción y conservación del Puente del Hormiguero | 15.000.00 | ||
| Del capítulo 72, artículo 614. Para material, mejoras, conservación y demás gastos relacionados con edificios y terrenos nacionales | 6.500.00 | ||
| Del capítulo 77, artículo 668. Para pago de elementos, servicio de alumbrado y energía eléctrica en las oficinas nacionales, parques y jardines de la capital | 4.502.70 | ||
| Al capítulo 71, artículo 579. Para construcción y conservación de la carretera Pasto-Puerto Asís | 1.000.00 | ||
| Al capítulo 68, artículo 523. Para gastos de la Empresa Nacional de Navegación de los ríos del Sur | 5.000.00 | ||
| Al capítulo 71, artículo 573. Para la construcción y conservación de la carretera Chaguaní-Guaduas | 12.000.00 | ||
| Al capítulo 67, artículo 512. Para sueldos del personal del Ministerio y sus dependencias, en el año | 12 800.00 | ||
| Al capítulo 78, artículo 750. Para el centenario de Cartago (Ley 9ª de 1938) | 15.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 45.800.00 | 45.800.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO EL Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO EL Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO EL Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO EL Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS |
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