Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º del presente mes de diciembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en los oficios números 1884, 1854 y 1904, procedentes de dicho Ministerio,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
Del capítulo 71, artículo 552. Para la construcción y conservación de la carretera La Unión-Génova-Taminango $ 1.000.00
Del capítulo 69, artículo 526-A. Para sostenimiento de estacadas y demás obras de regularización en la zona de Barrancabermeja 5.000.00
Del capítulo 71, artículo 574. Para la construcción y conservación de la carretera Charcolargo-La Palma 12.000.00
Del capítulo 67, artículo 513. Para sueldos del personal de la Sección Especial de Acueductos 156 83
Del capítulo 67, artículo 516. Para sueldos del personal de la Sección Técnica de Arquitectura, y para el estudio de proyectos y planos para edificios nacionales, escuelas, cuarteles, hospitales, cárceles etc. 1.640.47
Del capítulo 71, artículo 608. Para construcción y conservación del Puente del Hormiguero 15.000.00
Del capítulo 72, artículo 614. Para material, mejoras, conservación y demás gastos relacionados con edificios y terrenos nacionales 6.500.00
Del capítulo 77, artículo 668. Para pago de elementos, servicio de alumbrado y energía eléctrica en las oficinas nacionales, parques y jardines de la capital 4.502.70
Al capítulo 71, artículo 579. Para construcción y conservación de la carretera Pasto-Puerto Asís 1.000.00
Al capítulo 68, artículo 523. Para gastos de la Empresa Nacional de Navegación de los ríos del Sur 5.000.00
Al capítulo 71, artículo 573. Para la construcción y conservación de la carretera Chaguaní-Guaduas 12.000.00
Al capítulo 67, artículo 512. Para sueldos del personal del Ministerio y sus dependencias, en el año 12 800.00
Al capítulo 78, artículo 750. Para el centenario de Cartago (Ley 9ª de 1938) 15.000.00
Sumas iguales $ 45.800.00 45.800.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO EL Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO EL Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO EL Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO EL Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS
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