por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1948-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de julio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Capítulo 55-B.

Del artículo 508/42. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, Del artículo 508/42. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos,
arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología $ 41.000.00
Del artículo 508/44. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio 33.980.00
Del artículo 508/51. Para sueldos del personal 3.660.00
Del artículo 508/55. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de "La Picota") 1.860.00
Del artículo 508/56. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" 143.725.00
Del artículo 508/61. Para sueldos del personal, (Granja Central de Frutales de Chía) 2.250.00
Del artículo 508/66. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 46 de 1941 (Vivero de Frutales) 10.000.00
Del artículo 508/69. Para sueldos del personal (Subestación Agrícola de Mompós, Bolívar) 1.320.00
Del artículo 508/71. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Urabá, Antioquia) 15.125.00
Suman los contracréditos $ 252.920.00
Capítulo 55-A
Al artículo 508/1. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretario Al artículo 508/1. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretario
General, Negocios Generales, Contabilidad y Control y Proveeduría y Almacenes $ 4.980.00
Al artículo 508/12. Para el pago de todas las cuentas de vigencias expiradas 35.000.00
Al artículo 508/14. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales 6.000.00
Al artículo 508/15. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de repración y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio, y demás gastos del material del Ministerio 30.000.00
Capítulo 55-B.
Al artículo 508/19. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura 79.000.00
Al artículo 508/33. Para la adquisición de terrenos destinados a la Granja-Escuela, a nuevas plantaciones, y para los demás gastos que demande la defensa del cultivo del cacao en el Municipio de Puerto Tejada, Cauca (Ley 148 de 1938) 25.000.00
Al artículo 508/49. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Palmira) 13.540.00
Al artículo 508/59. Para sueldos del personal (Granja Central de Papa, Tabio) 5.400.00
Al artículo 508/76. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Santander 10.000.00
Capítulo 55-E.
Al artículo 508/156. Para sueldos del personal de la División de Economía Rural 20.000.00
Al artículo 508/157. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Economía Rural 4.000.00
Al artículo 508/158. Para jornales, compra de elementos, dotación de oficinas, material, vehículos, lubricantes, reparaciones y todos los demás gastos necesarios para el funcionamiento de la División de Economía Rural 20.000.00
Suman los créditos $ 252.920.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO.

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