por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de julio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Capítulo 55-B.
| Del artículo 508/42. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, | Del artículo 508/42. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, |
|---|---|
| arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología | $ 41.000.00 |
| Del artículo 508/44. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio | 33.980.00 |
| Del artículo 508/51. Para sueldos del personal | 3.660.00 |
| Del artículo 508/55. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de "La Picota") | 1.860.00 |
| Del artículo 508/56. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" | 143.725.00 |
| Del artículo 508/61. Para sueldos del personal, (Granja Central de Frutales de Chía) | 2.250.00 |
| Del artículo 508/66. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 46 de 1941 (Vivero de Frutales) | 10.000.00 |
| Del artículo 508/69. Para sueldos del personal (Subestación Agrícola de Mompós, Bolívar) | 1.320.00 |
| Del artículo 508/71. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Urabá, Antioquia) | 15.125.00 |
| Suman los contracréditos | $ 252.920.00 |
| Capítulo 55-A | |
| Al artículo 508/1. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretario | Al artículo 508/1. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretario |
| General, Negocios Generales, Contabilidad y Control y Proveeduría y Almacenes | $ 4.980.00 |
| Al artículo 508/12. Para el pago de todas las cuentas de vigencias expiradas | 35.000.00 |
| Al artículo 508/14. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales | 6.000.00 |
| Al artículo 508/15. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de repración y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio, y demás gastos del material del Ministerio | 30.000.00 |
| Capítulo 55-B. | |
| Al artículo 508/19. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 79.000.00 |
| Al artículo 508/33. Para la adquisición de terrenos destinados a la Granja-Escuela, a nuevas plantaciones, y para los demás gastos que demande la defensa del cultivo del cacao en el Municipio de Puerto Tejada, Cauca (Ley 148 de 1938) | 25.000.00 |
| Al artículo 508/49. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Palmira) | 13.540.00 |
| Al artículo 508/59. Para sueldos del personal (Granja Central de Papa, Tabio) | 5.400.00 |
| Al artículo 508/76. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Santander | 10.000.00 |
| Capítulo 55-E. | |
| Al artículo 508/156. Para sueldos del personal de la División de Economía Rural | 20.000.00 |
| Al artículo 508/157. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Economía Rural | 4.000.00 |
| Al artículo 508/158. Para jornales, compra de elementos, dotación de oficinas, material, vehículos, lubricantes, reparaciones y todos los demás gastos necesarios para el funcionamiento de la División de Economía Rural | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ 252.920.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO.
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