Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1684 de 1957, se crean unas Oficinas de Correos y Telégrafos y se fijan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1957-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 0165 de 6 de agosto de 1937, se autorizó al Gobierno Nacional para reorganizar el Ministerio de Comunicaciones;

Que por error, algunas de las asignaciones fijadas en el Decreto 1684 de 1957, a los empleados del Ministerio de Comunicaciones no corresponden a la nivelación equitativa y justa en relación con los otros empleados, objetivo que tuvo el Gobierno al expedir el Decreto antes citado;

Que en el mismo Decreto se omitieron algunas Oficinas de Correos y Telégrafos que venían funcionando, y que son de necesidad imprescindible como servicio público;

Que se hace necesario, en bien del servicio y de los ernpleados afectados, corregir las fallas anteriormente expuestas,

DECRETA:

Artículo 1° Modificanse, al personal que en seguida se expresa, las asignaciones que habían sido fijadas por Decreto número 1684 de 14 de agosto de 1957 las cuales quedarán así:
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
D) Departamento Jurídico.
1 Secretario, cuya asignación mensual era de $600.00 quedará con $ 700.00
Mayor valor mensual $ 100.00
1 Oficial Sustanciador, cuya asignación mensual era de $ 480.00, quedará con 520.00
Mayor valor mensual 40.00
1 Oficial de Investigaciones, cuya asignación mensual era de $ 470.00, quedará con 520.00
Mayor valor mensual 50.00
Total del mayor valor mensual $ 190.00
K) Departamento de Telégrafos.
2 Oficiales de Recibo, cuya asignación mensual era de $ 280.00 cada uno, quedarán con $ 320.00 cada uno$ 640.00
Mayor valor mensual 80.00 80.00
Departamento del Valle.
Cali. Central Capital de Telégrafos de 1ª Categoría A.
Distribución de Telégrafos
1 Jefe de Distribución, cuya asignación mensual era de $ 360.00, quedará con 400.00
Mayor valor mensual 40.00 40.00
Total del mayor valor mensual $ 120.00 120.00
Artículo 2° Créanse en el Ministerio de Comunicaciones las siguientes Oficinas, con los cargos y asignaciones que a continuación se expresan: K) Departamento Telégrafos.
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Departamento de Cundinamarca
Portillo. Mixta de 7ª Categoría.
1 Telegrafista - Administrador $ 260.00 260.00
Departamento del Huila.
Teruel. Mixta de 7ª Categoría.
1 Telegrafista - Administrador 260.00
1 Cartero 120.00 380.00
Departamento del Magdalena.
Pueblo viejo. Mixta de 7ª Categoría (Oficina que había sido suprimida por Decreto número 1212 de 28 de abril de 1955).
1 Telegrafista - Administrador 260.00 260.00
Intendencia del Caquetá.
Belén de los Andaquies. Mixta de 5ª Categoría. 260.00
1 Telegrafista - Administrador 300.00 300.00
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará así: Con cargo al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, en lo que se refiere a las asignaciones del Gabinete del Ministro - Departamento Jurídico; y con cargo al Capítulo 504, artículo 5079, en lo que respecta a los demás cargos creados, o cuyas asignaciones se aumentan por el presente Decreto. Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará así: Con cargo al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, en lo que se refiere a las asignaciones del Gabinete del Ministro - Departamento Jurídico; y con cargo al Capítulo 504, artículo 5079, en lo que respecta a los demás cargos creados, o cuyas asignaciones se aumentan por el presente Decreto. Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará así: Con cargo al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, en lo que se refiere a las asignaciones del Gabinete del Ministro - Departamento Jurídico; y con cargo al Capítulo 504, artículo 5079, en lo que respecta a los demás cargos creados, o cuyas asignaciones se aumentan por el presente Decreto. Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará así: Con cargo al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, en lo que se refiere a las asignaciones del Gabinete del Ministro - Departamento Jurídico; y con cargo al Capítulo 504, artículo 5079, en lo que respecta a los demás cargos creados, o cuyas asignaciones se aumentan por el presente Decreto. Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará así: Con cargo al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, en lo que se refiere a las asignaciones del Gabinete del Ministro - Departamento Jurídico; y con cargo al Capítulo 504, artículo 5079, en lo que respecta a los demás cargos creados, o cuyas asignaciones se aumentan por el presente Decreto. Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará así: Con cargo al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, en lo que se refiere a las asignaciones del Gabinete del Ministro - Departamento Jurídico; y con cargo al Capítulo 504, artículo 5079, en lo que respecta a los demás cargos creados, o cuyas asignaciones se aumentan por el presente Decreto.
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Artículo 4°. Los empleados que vienen desempeñando los cargos de que trata el presente Decreto, no necesitarán de nueva posesión.
Artículo 5° Quedan, en los anteriores términos, modificados y adicionados los Decretos números 1212 de 1955 y 1684 de 1957.
Artículo 6° Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del primero de noviembre de 1957, a excepción de la creación de la Oficina Mixta de Teruel, que rige a partir del primero de agosto de 1957, por estar funcionando dicha Oficina ininterrumpidamente desde tal fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-.Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz P.

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