Por el cual se reglamenta la participación estatal en algunas personas jurídicas con el fin de fomentar la descentralización de la inversión pública
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º Salvo autorización legal, la Nación y sus entidades descentralizadas sólo podrán suscribir o adquirir acciones o derechos, en sociedades y otras personas jurídicas domiciliadas en Bogotá, mediante autorización del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Artículo 2º La disposición contenida en el artículo anterior no se aplica a los incrementos que respecto de las participaciones existentes deben realizarse de conformidad con los estatutos de las respectivas entidades.
Artículo 3º Las mismas normas se aplicarán respecto de las personas jurídicas que se creen por la asociación de entidades descentralizadas del orden nacional, con o sin participación de personas privadas.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Miguel Urrutia M.
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