Por el cual se declara habilitado el puerto Villamizar
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Art 1.° Declárase habilitado para las operaciones comerciales que deben verificarse con la intervencion de la Aduana de Cúcuta, el puerto Villamizar, denominado ántes de San Buenaventura; sobre el rio de Zulia,
Art. 2.° Declàrase cerrado para el comercio esterior el puerto de los Cachos sobre dicho rio.
Art. 3.° Autorìzase al Presidente del Estado de Santander para que señale la fecha desde la cual deba empezar a rejir el presente decreto.
Dado en Bogotá, a 3 de junio de 1875.
S. PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Nicolas Esguerra.
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