Por el cual se organiza la Administración de las Salinas de Cumaral y Upín, y rectifica una disposición
El Vicepresidente de la Republica encargado del Poder Ejecutivo,
Vistos el Decreto número 167 de 27 de Abril último, por el cual se devuelve al Ministerio de Hacienda el conocimiento de ciertos asuntos ; los parágrafos 36, 37, 38, 39 y 40 del artículo 24 de la Ley 86 de 1896, y el artículo 1.o del Decreto número 1192 de 1894,
decreta :
Artículo 1.o El personal de la Administración de las Salinas de Cumaral y Upín, y los sueldos anuales de los empleados respectivos, serán los que pasan á expresarse ;
| Un Administrador explotador | $ 960 |
|---|---|
| Un Contador Tenedor de libros | 600 |
| Un Almacenista pesador | 480 |
| Un cabo-escribiente, Jefe del Resguardo | 360 |
| Tres Guardas, á $ 192, cada uno | 576 |
Artículo 2.o Las atribuciones de estos empleados serán :
Para el Administrador-explotador las determinadas en el Código Fiscal para el Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca, y las que el mismo Código establece en su artículo 479 para Elaborador oficial ; y
Para los demás empleados de que trata este Decreto, las que para sus empleados respectivos determina el mismo Código en su título 4.o
o El Administrador asegurará en manejo con la fianza de $ 800, fijada en el Código Fiscal.
Artículo 3.o Ratifícase lo dispuesto en el artículo 1.o del Decreto número 1,192 de 1894, sobre cesión de la Salina de Muneque á la Intendencia de Casanare.
Artículo 4.o La sal de las Salinas de Cumaral y Upín se venderá, desde la reinstalación de la oficina, al precio que la Ley 94 de 1892 fijará la sal vijúa de 2.a clase, es decir, á $ 0.80 centavos los 12 ½ kilogramos,
Dado en Bogotá, á 16 de Junio de 1896.
- M. A. CARO.__El Ministro de Hacienda, Ruperto Ferreira.
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