Que fija los empleados de las Salinas terrestres, les señala sueldos y deroga un Decreto

Rango Decreto
Publicación 1900-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Por cuanto la guerra en que se halla el país ha disminuido el producto de las rentas nacionales y sólo la de Salinas terrestres ha podido mantenerse relativamente organizada, y

Por cuanto se hace necesario promover el mayor producto de esta renta para atender con él de preferencia á los gastos que demande el restablecimiento del orden público,

DECRETA:

Art. 1.° Desde el día 1.° de Enero de 1901 quedará derogado el Decreto de carácter legislativo número 643, de 3 de Febrero de 1900, "por el cual se aumentan los sueldos de los empleados en las Salinas terrestres" (Diario Oficial 11,217).
Art. 2.° Reorganízase el personal de empleados de las Salinas terrestres en la forma siguiente y con las asignaciones mensuales que se expresan:
Zipaquirá.
Administrador principal $ 400
Contador Interventor 250
Tenedor de Libros 180
Auxiliar del Tenedor de Libros 70
Ayudante del Contador Interventor 105
Escribiente del Contador Interventor 75
Tres Oficiales Escribientes de la Administración principal, así:
El primero con 120
El segundo con 110
El tercero con 80
Elaborador oficial, cuyas funciones serán las que determina el artículo 479 del Código Fiscal 250
Ayudante del Elaborador oficial 200
Clasificador, Inspector de la explotación y de la elaboración oficial 140
Almacenista de sal compactada y de caldero 150
Id. de sal vijua de 1.ª clase 200
Id. de sal vijua de 2.ª clase 200
Celador Elaborador de la Salina de Zipaquirá 120
Administrador Explotador de las Carboneras nacionales de Cundinamarca 300
Nemocón.
Administrador $ 270
Contador Tenedor de Libros 160
Almacenista 105
Explotador Elaborador 90
Ayudante Escribiente 60
Sesquilé.
Administrador $ 150
Contador Tenedor de Libros 105
Explotador Elaborador 90
Tausa.
Administrador $ 150
Contador Tenedor de Libros 105
Explotador Elaborador 90
Gacheta.
Administrador $ 150
Ayudante Escribiente 50
Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
Primer Jefe, $ 200
Segundo Jefe 120
Primer Ayudante 100
Segundo Ayudante 80
Inspector de la libre elaboración 100
Diez Cabos de primera clase, cada uno á 65
Diez Cabos de segunda clase, cada uno á 60
Cincuenta Guardas de primera clase, cada uno á 50
Cincuenta id. de segunda clase, cada uno á 45
Visitador Fiscal de las Salinas terrestres 360
Coello
Inspector $ 90
Cumaral y Upín.
Administrador $ 300
Contador Tenedor de Libros 75
Almacenista Pesador 60
Mámbita y Barital
Inspector $ 90
Camancha
Inspector $ 90
Chita y Muneque
Administrador $ 300
Contador Tenedor de Libros 180
Almacenista 120
Escribiente 75
Chámeza y Recetor
Administrador $ 150
Contador Almacenista 105
Escribiente 60
Administrador subalterno de la salina de Recetor 120
Resguardo de las Salinas de Boyacá
Jefe $ 150
Dos Ayudantes, cada uno á 75
Seis Cabos, cada uno á 60
Catorce Guardas, cada uno á 45
Art. 3.° El número de empleados que fija este Decreto no podrá ser alterado en ningún caso por los Administradores de las Salinas.
Art. 4.° El servicio y distribución del Resguardo en las Salinas será dispuesto por el respectivo Jefe, teniendo en cuenta las órdenes que le comuniquen los Administradores.
Art. 5.° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero de 1901.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1900.

JÓSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Quintero C.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Martínez Silva.

El Ministro de Hacienda,

Pedro Antonio Molina

El Ministro de Guerra,

José Domingo Ospina C.

El Ministro de Instrucción pública,

Miguel Abadía Méndez

El Ministro de Tesoro,

Enrique Restrepo García.

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