Por el cual se derogan otros de carácter legislativo
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
y en uso de facultades constitucionales,
decreta:
Artículo único. Deróganse los Decretos de carácter legislativo que pasan á enumerarse:
El marcado con el número 600, de 11 de Diciembre de 1899, "por el cual se suspenden algunos términos en asuntos de minas, y se determinan ciertos procedimientos judiciales y de policía" (Diario Oficial número 11,175);
El número 649, de 6 de Febrero de 1900, "por el cual se adicionan y reforman los artículos 2.°, 3.°, 5.° y 6.° de la Ley 147 de 1888" (Diario Oficial número 11,221);
El número 706, de 28 de Marzo de 1900, "por el cual se adicionan los Decretos números 484 y 600, de 20 de Octubre y 11 de Diciembre de 1899" (Diario Oficial número 11,260);
El número 1,058, de 2 de Septiembre de 1901, "por el cual se reforman los marcados con los números 600 y 46, de 1899 y 1900, respectivamente" (Diario Oficial número 11,555);
El número 1,168, de 3 de Octubre de 1900, por el cual se concede á los Gobernadores de los Departamentos ciertas facultades sobre registro de instrumentos públicos y privados "(Diario Oficial número 11,573);
El número 1,277, de 13 de Noviembre de 1901, "por el cual se adicionan los Decretos números 484 de 1899 y 46 de 1900" (Diario Oficial número 11,592),
Y el número 65, de 18 de Enero de 1902, "por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados" (Diario Oficial número 11,619).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Febrero de 1903.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Aristides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Francisco Mendoza P.
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