por el cual se adiciona el Decreto número 204 de 27 de Febrero de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga la Ley 50 de 1910,
DECRETA:
Artículo 1.° Además de las funciones adscritas á la Tesorería General de la República por Decreto número 204 de 1911, tendrá, en lo que hace relación con el Departamento de Cundinamarca, las que el Decreto número 622 de 1909 atribuye á los Administradores de Hacienda Nacional respecto á la elaboración y fabricación de cigarrillos y fósforos y al cobro del impuesto que grava esas industrias.
Artículo 2.° Auméntase en un se gundo Ayudante Expendedor de especies de timbre y en un Escribiente Conserje, el personal de la Sección de Hacienda de la Tesorería General de la República, de que trata el Decreto que se adiciona, con las asignaciones mensuales de $ 50 y $ 20 oro, respectivamente.
Parágrafo. Los empleados de que trata este artículo se encargarán especialmente el segundo Ayudante Expendedor de especies de timbre, del recibo y recuento de éstas, y el Escribiente Conserje; de la selladura de las marquillas para cigarrillos y fósforos.
Artículo 3.° Prorróganse hasta el 31 del presente mes las funciones del Tenedor de Libros de la extinguida Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, para el efecto del arreglo y rendición de las cuentas pendientes de dicha Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 6 de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
JUSTINIANO CAÑON
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