Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédase franquicia telegráfica, hasta por veinte palabras, a los Administradores de Hacienda Nacional, para solicitar, en casos urgentes, las especies de timbre que les hagan falta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel. ABADIA MENDEZ
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