Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1915-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédase franquicia telegráfica, hasta por veinte palabras, a los Administradores de Hacienda Nacional, para solicitar, en casos urgentes, las especies de timbre que les hagan falta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel. ABADIA MENDEZ

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