Por el cual se crean dos puestos de Telefonistas en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se nombran las personas que deben desempeñarlos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Créanse en el Ministerio de Correos y Telégrafos dos puestos de Telefonistas, con la asignación mensual de $ 70 cada uno, y nómbrase para desempeñarlos, en propiedad, a las señoritas Rosa Emilia Carvajal y Leonor Novoa. Los empleados de que habla este artículo dependerán de la Central de Telégrafos.
Artículo 2º. Los gastos que demande, el presente Decreto se imputarán al capítulo 59, artículo 649, del Presupuesto vigente, y comenzará él a regir desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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