Por el cual se distribuye la partida para el Museo Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la partida de tres mil doscientos cuarenta pesos, que figuran en el Presupuesto de la actual vigencia, para el pago de sueldos de los empleados del Museo Nacional, hasta el mes de abril de 1929, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 80 de 1928, así:
| Nombre del empleo. | Sueldo mensual. | Meses de servicio. | Total. |
|---|---|---|---|
| $ | $ | ||
| Del Director | 250 | 4 | 1,000 |
| Del Conservador de la Sección de Ciencias Naturales | 150 | 4 | 600 |
| Nombre del empleo. | Sueldo mensual. | Meses de servicio. | Total. |
| $ | $ | ||
| Del Oficial primero Secretario de la Dirección | 120 | 4 | 480 |
| Del Ayudante Escribiente | 100 | 4 | 400 |
| Del Taxidermista | 100 | 4 | 400 |
| Del Portero | 60 | 4 | 240 |
| Saldo a buena cuenta del sueldo, del Director, en el mes de mayo | 120 | 120 | 120 |
| Suma | $ | 3,240 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.
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