Por el cual se reglamenta el Despacho del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere la ley 3ª de 1930,

decreta:

Artículo 1.º El Ministerio de Educación Nacional se dividirá en tres Secciones, a saber:

Secciónprimera.

A cargo de la Sección primera estarán los siguientes asuntos: Negocios Generales; Universidad Nacional; Instrucción profesional, artística e industrial; Biblioteca, Museo, Observatorio Astronómico, Dirección Nacional de Bellas Artes, y demás instituciones análogas a estas; instrucción secundaria en general, y educación física.

Sección segunda.

A cargo de la Sección segunda estarán los siguientes negocios: Escuelas Normales; instrucción primaria; adjudicación de becas e inspección de alumnos becados; adquisición y distribución de textos y útiles de enseñanza; revisión y registro de la propiedad literaria; depósito de textos y útiles de enseñanza; inventario de útiles, muebles y gabinetes y demás enseres de los establecimientos oficiales, dependientes del Ministerio; estadística del ramo y provisión del material para oficinas del Ministerio.

Sección tercera.

A cargo de esta Sección estarán la contabilidad en general, redacción y revisión de contratos, auxilios, pensiones y subvenciones.

Artículo 2.º Deberes de los Jefes de Sección:

Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección primera.

Además de los que señalan el artículo 78 de la ley 4ª de 1913, tendrá los siguientes:

Del Oficial Mayor de la Sección Primera.

Son deberes del Oficial mayor de la Sección Primera:

Del secretario privado.

Son deberes del secretario privado:

Del jefe de la sección segunda.

Son deberes del Jefe de la Sección segunda, además de los que le señala el artículo 80 de la ley 4ª de 1913:

Del jefe de la sección tercera.

Son deberes de éste, además de los que le señala el artículo 80 de la ley 4ª de 1913, los siguientes:

Disposiciones Varias.

Artículo 3.º Además de las funciones especiales que por el presente Decreto se establecen para los jefes de Sección, desempeñarán aquellas que les fija el artículo 80 de la ley 4ª de 1913.
Artículo 4.º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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