Por el cual se reglamenta el Despacho del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere la ley 3ª de 1930,
decreta:
Artículo 1.º El Ministerio de Educación Nacional se dividirá en tres Secciones, a saber:
Secciónprimera.
A cargo de la Sección primera estarán los siguientes asuntos: Negocios Generales; Universidad Nacional; Instrucción profesional, artística e industrial; Biblioteca, Museo, Observatorio Astronómico, Dirección Nacional de Bellas Artes, y demás instituciones análogas a estas; instrucción secundaria en general, y educación física.
Sección segunda.
A cargo de la Sección segunda estarán los siguientes negocios: Escuelas Normales; instrucción primaria; adjudicación de becas e inspección de alumnos becados; adquisición y distribución de textos y útiles de enseñanza; revisión y registro de la propiedad literaria; depósito de textos y útiles de enseñanza; inventario de útiles, muebles y gabinetes y demás enseres de los establecimientos oficiales, dependientes del Ministerio; estadística del ramo y provisión del material para oficinas del Ministerio.
Sección tercera.
A cargo de esta Sección estarán la contabilidad en general, redacción y revisión de contratos, auxilios, pensiones y subvenciones.
Artículo 2.º Deberes de los Jefes de Sección:
Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección primera.
Además de los que señalan el artículo 78 de la ley 4ª de 1913, tendrá los siguientes:
- a) Practicar visita mensual al depósito de textos y útiles de enseñanza del Ministerio.
- b) Autorizar con su firma las cuentas, nóminas y demás documentos que ocasionen giros contra el Tesoro Nacional.
- c) Conceder permiso, por causa justa y comprobada, hasta por tres días, a los empleados del Ministerio para separarse del ejercicio de sus funciones.
- d) Poner el visto bueno a los documentos y cuentas del depósito de textos y útiles.
- e) Practicar visitas periódicas a las secciones del despacho; y
- f) En los asuntos de más importancia, sea cual fuere la Sección a que ellos pertenezcan, el secretario será consultado por los Jefes de Sección para estudiar e ilustrar mejor tales negocios.
Del Oficial Mayor de la Sección Primera.
Son deberes del Oficial mayor de la Sección Primera:
- a) Conservar original de los decretos y resoluciones.
- b) Llevar un memorándum de los asuntos importantes; como acopio de datos para la memoria o informe que debe presentar el Ministro al Congreso.
- c) Cuidar que el archivo de la Sección esté debidamente arreglado.
- d) Determinar las funciones de cada uno de los empleados subalternos de la Sección por medio de un reglamento que debe autorizar el Ministro.
- e) Redactar la correspondencia más importante, revisar antes de presentar a la firma del Ministro o del Secretario los trabajos encomendados a los empleados subalternos.
- f) Resolver las consultas verbales que el público le haga, sobre todo aquellas que se refieren a legislación sobre instrucción pública.
- g) Atender, como Secretario de la Junta Pedagógica, todos los asuntos relacionados con ella y convocarla cuando haya material suficiente para estudiar.
- h) Hacer el estudio de los diplomas que se presenten para el registro.
- i) Hacer un horario que indique la distribución de las horas de trabajo, de conformidad con el Decreto del Ministerio de Gobierno, número 1827 de 1930; y
- j) Suplir las faltas accidentales del Secretario y ayudar a éste en el desempeño de sus funciones.
Del secretario privado.
Son deberes del secretario privado:
- a) Servir la Secretaria del Consejo Universitario.
- b) Estudiar los asuntos jurídicos que le encomienden el Ministro, el Secretario y los Jefes de Sección.
- c) Rendir concepto escrito de cada uno de ellos, en el menor tiempo posible.
- d) Hacer un estudio de los decretos y resoluciones en materias educativas, e indicar al Ministro sus incompatibilidades, incongruencias, etc.
- e) Proponer proyectos de decretos y resoluciones que tiendan a la armonía y unidad de la legislación sobre instrucción pública y sobre administración del ramo.
- f) Despachar la correspondencia privada del Ministro y desempeñar las comisiones que le confiera éste o el secretario; o
- i) Hacer una compilación de leyes, decretos y resoluciones sobre instrucción pública.
Del jefe de la sección segunda.
Son deberes del Jefe de la Sección segunda, además de los que le señala el artículo 80 de la ley 4ª de 1913:
- a) Llevar un libro de inscripción de los alumnos becados por cuenta de la Nación, con la debida separación de establecimientos; en el anotara las altas y bajas con toda regularidad, a fin de tenerlas presentes al tiempo de examinar las cuentas respectivas.
- b) Practicar visitas a los establecimientos de educación para ejercer la debida inspección de los alumnos becados y cerciorarse si están de acuerdo con las listas de su Sección, para evitar incorrecciones en la materia. Tales listas pasaran mensualmente a la sección de contabilidad.
- c) Poner el visto bueno a las cuentas por pensiones de becados y compararlas con los datos que haya tomado de las visitas reglamentarias.
- d) Llevar los libros de registro de la propiedad literaria y artística.
- e) Llevar la estadística del ramo.
- f) Despachar la correspondencia de la Sección y revisar cuidadosamente todos los asuntos que deban firmar el Ministro o el Secretario.
- g) Hacer el reglamento de la Sección y someterlo a la aprobación del Ministro.
- h) Atender todo lo relacionado con escuelas normales, institutos pedagógicos e instrucción primaria.
- i) Cuidar que el archivo de la Sección esté debidamente arreglado; y
- j) Llevar el libro general de inventarios.
Del jefe de la sección tercera.
Son deberes de éste, además de los que le señala el artículo 80 de la ley 4ª de 1913, los siguientes:
- a) Llevar los libros de la contabilidad en general.
- b) Practicar visita mensual al Contador pagador del Ministerio y al Administrador de los Institutos Pedagógicos, e informar sobre el estado de sus respectivas cuentas.
- c) Distribuir el trabajo de la Sección y cuidar de la puntualidad de los subalternos según lo dispone el Decreto número 1827 de 1930, del Ministerio de Gobierno.
- d) Formar el libro de inventario y de muebles y útiles de la sección.
- e) Presentar al Secretario, para el visto bueno, las cuentas y órdenes de pago debidamente autorizadas con su firma; y
- f) Cuidar que el archivo de la Sección esté debidamente arreglado.
Disposiciones Varias.
Artículo 3.º Además de las funciones especiales que por el presente Decreto se establecen para los jefes de Sección, desempeñarán aquellas que les fija el artículo 80 de la ley 4ª de 1913.
- a) Los jefes de Sección están en el deber de conocer la legislación sobre instrucción pública, en lo relacionado con los asuntos de su cargo.
- b) Los jefes son los responsables de los asuntos que se despachan en su Sección, y por lo tanto, deben revisarlos cuidadosamente antes de presentarlos a la firma del Ministro o del Secretario.
- c) En cada Sección habrá un archivo de los asuntos del año en curso y del anterior. El empleado encargado de manejarlo instruirá a los demás sobre el procedimiento adoptado para archivar, con el fin de que todos estén al corriente y puedan consultarlo en cualquier momento.
- d) Los jefes de Sección al hacer la distribución de horas de trabajo, según las fijadas por el Decreto 1827 de 1930, originario del Ministerio de Gobierno, han de tener en cuenta que al público pertenecen las horas que no sean estrictamente necesarias para el despacho de los negocios a su cargo.
- e) En cada Sección se llevara un libro copiador de correspondencia; otro de telegramas, y los copiadores que fueren necesarios para el mejor servicio de su dependencia.
- f) Los empleados subalternos sólo podrán consultar asuntos oficiales con el Ministro o con el Secretario, cuando sean llamados por ellos; o en caso de ausencia del respectivo jefe.
- g) Todos los empleados están en la obligación de guardar absoluta reserva respecto de los negocios que cursen en el despacho, mientras no se haya dictado resolución acerca de ellos. El Secretario y los Jefes de Sección pueden informar a los particulares del estado de los asuntos que les interesan, pero no las opiniones que haya en el Ministerio respecto de los mismos.
- h) Es deber del Oficial Mayor de la sección primera y de los jefes de las demás Secciones, informar al Ministro y al secretario sobre la conducta y cumplimiento de los subalternos.
- i) Ningún empleado permitirá que los particulares se enteren de los negocios, correspondencia, etc., que se hallen sobre los escritorios y en los archivos.
- j) Es absolutamente prohibido tratar asuntos particulares en horas de trabajo, y hacer tertulia en las oficinas.
- k) Las faltas al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 309 y siguientes de la ley 4a de 1913.
Artículo 4.º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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