Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio del Trabajo)
(Ministerio de Trabajo).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE TRABAJO
CAPITULO 260
MINISTERIO
Gabinete del Ministerio.
| 001. Del artículo 2610. Para el pago de jornales a obreros, por trabajos manuales que requiera el Gabinete del Ministro, en la | 001. Del artículo 2610. Para el pago de jornales a obreros, por trabajos manuales que requiera el Gabinete del Ministro, en la |
|---|---|
| presente vigencia y anteriores | $ 8.500.00 |
| CAPITULO 270 | |
| Gastos varios. | |
| 003. Del artículo 2713. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ 6.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ 15.000.00 |
| CAPITULO 261 | |
| Departamento Administrativo. | |
| 001. Al artículo 2620-A. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Departamento Administrativo, en la presente vigencia y anteriores | $ 8.700.00 |
| CAPITULO 262 | |
| Departamento Nacional del Trabajo. | |
| 001. Al artículo 2629-A. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Departamento Nacional del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores | 2.600.00 |
| CAPITULO 267 | |
| Superintendencia Nacional de Cooperativas. | |
| 001. Al artículo 2693-A. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en la presente vigencia y anteriores | 1.500.00 |
| CAPITULO 268 | |
| Jurisdicción Especial del Trabajo. | |
| 001. Al artículo 2705-A. Para el pago de jornales a obreros, por trabajos manuales que requiera la Judisdicción Especial del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores | 2.200.00 |
| Suman los créditos | $ 15.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Palau.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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