Que autoriza unas importaciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo Único. Autorizase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar, con exención de derechos de aduana y de giros, hasta las cantidades aquí indicadas, de los siguientes productos:
| 330.000 | sacos de azúcar. |
|---|---|
| 500 | toneladas de alverjas. |
| 500 | toneladas de garbanzos. |
| 100.000 | latas de manteca. |
| 3.000 | toneladas de melaza. |
| 10.000 | toneladas de cebada. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Solazar.
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