Que autoriza unas importaciones

Rango Decreto
Publicación 1958-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo Único. Autorizase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar, con exención de derechos de aduana y de giros, hasta las cantidades aquí indicadas, de los siguientes productos:
330.000 sacos de azúcar.
500 toneladas de alverjas.
500 toneladas de garbanzos.
100.000 latas de manteca.
3.000 toneladas de melaza.
10.000 toneladas de cebada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Solazar.

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