Por el cual se aprueba la Resolución número 042 de 1963, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anómimas
Sociedades Anónimas.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 142 de 1951
DECRETA
Artículo primero. Apruébase la Resolución número 042 de 1963, originaria de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas y que a la letra dice:
"RESOLUCION NUMERO .042 DE 1963
(ENERO29)
sobre presupuesto de la Superintendencia de Sociedades Anónimas para la vigencia fiscal de 1963.
El Superintendente de Sociedades Anónimas,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931 y el artículo 2° del Decreto 142 de 1951, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso, durante la legislatura de 1962, no alcanzó a aprobar el proyecto de Presupuesto presentado a su consideración por el Gobierno Nacional;
Que por la circunstancia anotada anteriormente, el Gobierno Nacional dictó, el Decreto número 3276, de diciembre 13 de 1962, por medio del cual ordena la repetición del Presupuesto de 1962, para la vigencia fiscal de 1963;
Que por Decreto 3505 de diciembre 29 de 1962, el Gobierno Nacional al liquidar las apropiaciones para gastos de funcionamiento en la vigencia fiscal de 1963, en su Capítulo 1013, artículos 10266 a 10280, inclusive, incluyó a la Superintendencia de Sociedades Anónimas por un total de cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente ($ 5.784.244.00),
RESUELVE:
Artículo primero. La contribución que deberán pagar las. Sociedades sometidas al control de la. Superintendencia de Sociedades Anónimas, en el año de 1963; se fija en la cantidad de cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro pesos moneda legal ($5.784.244.00).
Artículo segundo. La suma de que trata el Artículo anterior será pagada por las sociedades supervigiladas conforme a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, mediante una contribución anual de cuarenta y cinco centavos ($ 0.45) por cada mil pesos ($.1.000.00) de activo real, siendo la cuota mínima de cien pesos ($ 100.00} anuales.
Artículo tercero. Aprópianse las siguientes partidas para atender a los trastos de sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas en la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, así:
Decreto 3505 de diciembre 29 de 1962.
CAPÍTULO 1013
Superintendencia de Sociedades.
Programa I.
Administración y Control de las Sociedades Anónimas.
| Servicios personales. | ||
|---|---|---|
| Artículo 10266. Sueldos del personal de nómina | $ | 3.059.400.00 |
| Artículo 10267. Gastos de representación | 6.000.00 | |
| Artículo 10268. Jornales | 9.000-00 | |
| Artículo 10269. Prima de Navidad | 203.666.00 | |
| Gastos generales. | ||
| Artículo 10270. Materiales y suministros | 50.000.00 | |
| Artículo 10271. Compra de equipo | 106.000.00 | |
| Artículo 10272. Viáticos y gastos de viaje | 150.650 00 | |
| Artículo 10273. Servicios de comunicaciones | 30.000.00 | |
| Artículo .10274. Servicios públicos | 22.200.00 | |
| Artículo 10275. Mantenimiento y aseguros | 32.965.00 | |
| Artículo 10276. Impresos y publicaciones | 50.000.00 | |
| Artículo 10277. Arrendamientos y alquiler de máquinas | 276.600.00 | |
| Artículo 10278. Gastos varios e imprevistos | 36.319.00 | |
| Programa número II | ||
| Asistencia Social a empleados. Transferencias | ||
| Artículo 10279. Pensiones | 281.444.00 | |
| Artículo 10280. Corporanónimas | 1.470.000.00 | |
| $ | 5.784.244.00 |
Disposiciones generales.
Artículo cuarto. La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario de cada una de las sociedades, por medio de resolución que se comunicará individualmente. Exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra, en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931.
Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponda, depositará la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma, en el término comprendido del 1° al 5 de julio del corriente año.
Artículo quinto. Dictada la resolución que fija el honorario y hecha la liquidación para cada sociedad, el monto se cargará en cuenta especial de la sociedad, y el abono correspondiente se registrará en la misma cuenta al recibo del comprobante de consignación, que al efecto debe remitirse a la Superintendencia.
Artículo sexto. La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Esta revisión se podrá hacer de oficio o a solicitud del interesado elevada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de pago, siempre que éste haya sido efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo.
Parágrafo. Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional la presente Resolución.
Comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1963.
Diego Mejía, Superintendente.-Alberto Rubio Mercado, Director Administrativo":
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., á 4 de febrero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Fomento, Marco Alzate Avendaño
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