por el cual se crea un comité para el estudio de la Reforma Constitucional sobre el régimen político de las entidades territoriales

Rango Decreto
Publicación 1981-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia; en ejercicio de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que para implantar Ia política de la descentralización administrativa trazada por el Gobierno, se han tomado diferentes medidas de carácter legal y gubernamental;

Que, igualmente, se han presentado a la consideración del Congreso proyectos de ley sobre la materia;

Que resulta conveniente,además, queel procesode descentralización administrativa enqueesta empeñado el actual Gobierno se fortalezcaatravés de la incorporación de unos principios y,normasenlaConstitución Política del país;

Que,conese objeto, es necesario integrar un comité paraque estudie yprepare un proyecto de reforma constitucional sobre el régimen de las entidades territoriales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase un Comité pera queestudie yprepareun proyecto de reforma de la Constitución Política de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

El Comité estará integrado así:

El Ministrodo Gobierno,doctor GermánZea, aquiencorresponderá su coordinación.

Los Ministros de Justicia, doctor Felio Andrade Manrique; de Hacienda y Crédito Público, doctor EduardoWiesnerDurán y de EducaciónNacional, doctor Guillermo Angelo Gómez.

Los Senadores, miembros de laComisión PrimeraConstitucionaldelSenado,doctores Miguel EscobarMéndez,Jaime VidalPerdomo,GermánBula Hoyos yRodrigo Lloreda Caicedo.

LosRepresentantes, miembros de laComisión PrimeraConstitucional de la Cámara, doctores ZamirSilva, JaimePinzón López, Gilberto Salazar Ramírez yEduardo RosasBenavides.

El Secretario Jurídico de la Presidencia.

Losdoctores Alberto HernándezMora y Alvaro Tafur Galvis.

Artículo 2° La Secretaría del Comité estará a cargo delaSecretaría de la Administración Pública de la Presidencia.

La Escuela Superior de la Administración Pública prestaráal Comité la asesoría técnica que determine el Ministro coordinador.

Artículo 3° El presente Decretorigea partir de la fecha desu expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá,D E., a 2 de febrero de 1881.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

ElMinistrodeGobierno,

Germán Zea.

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