Por el cual se modifica el Decreto número 1237 del 21 de junio de 1976
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 64 del Decreto - ley 062 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1º Establécese la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó, Departamento de Antioquia, con sede en el municipio del mismo nombre y jurisdicción en todo el territorio municipal.
Artículo 2º La Inspección establecida en el artículo anterior dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia.
Artículo 3º Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, exclúyese al Municipio de Apartadó de la dependencia jurisdiccional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Turbo.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de su publicación,
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.