Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de noviembre último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en oficio 3350, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Educación Nacional. |
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| Del capítulo 64, artículo 459. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, para empaques, jornales y transportes del mismo material de enseñanza, y para la compra y gastos de sostenimiento de cuatro buses con destino a la conducción de las alumnas de la Escuela Anexa al Instituto Pedagógico, o gastos de transporte de las mismas | $ | 20.000 | |
|---|---|---|---|
| Al capítulo 57, artículo 332. Para material y gastos varios de la campaña de cine educativo | 1.000 | ||
| Al capítulo 58, artículo 353. Para botiquín, gabinetes, mobiliario, excursiones, útiles de escritorio, acueducto, alumbrado y demás gastos de material de esta Escuela (Normal de Medellín), en el año | 1.000 | ||
| Al capítulo 64, artículo 463. Para fomento de la educación artística | 2.500 | ||
| Al capítulo 64, artículo 473. Para viáticos de empleados del Ministerio en comisiones oficiales y de técnicos o profesores extranjeros contratados | 3.000 | ||
| Al capítulo 64, artículo 474. Para sostenimiento y ampliación de la Radiodifusora Nacional | 12.500 | ||
| Sumas iguales | $ | 20.000 | 20.000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO |
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