Por el cual se crea un servicio en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la República por agresiones repetidas del Gobierno alemán, se ha visto obligada a declarar el estado de beligerancia con dicho Estado;
- 2° Que es un deber del Gobierno de Colombia cooperar con el resto de las Naciones Unidas en todo lo que esté a su alcance en la lucha común;
- 3° Que se ha demostrado la decisiva eficacia del uso oportuno del plasma humano entre los soldados de los Ejércitos combatientes que han sufrido de "shock" hemorragias y quemaduras, y
- 4° Que el pueblo de Colombia puede contribuir con su sangre para salvar muchas vidas de los soldados pertenecientes a las Naciones Unidas que hoy son nuestras aliadas,
DECRETA:
Artículo primero. Establécese el servicio de preparación y distribución de plasma humano en el país, destinado al uso de los Ejércitos de las Naciones Unidas.
Artículo segundo. El Instituto Nacional de Higiene, Samper Martínez queda encargado de la organización y control de este servicio en el territorio de la República.
Artículo tercero. Por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social se apropiarán las partidas que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Jorge Eliécer GAITAN
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