por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 64.
| Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, salascunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los lazaretos y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito | Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, salascunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los lazaretos y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito |
|---|---|
| Territorial, sobre habitaciones en los lazaretos | $ 13.040.00 |
| Capítulo 60. | |
| Al artículo 536. Para sueldos de la División de Bioestadística, en el año | $ 13.040.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO.
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