por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1948-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HIGIENE

Capítulo 64.

Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, salascunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los lazaretos y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, salascunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los lazaretos y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito
Territorial, sobre habitaciones en los lazaretos $ 13.040.00
Capítulo 60.
Al artículo 536. Para sueldos de la División de Bioestadística, en el año $ 13.040.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO.

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