Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Obras Públicas y Dirección Nacional de Estadística)

Rango Decreto
Publicación 1953-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

Decreto:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio- Personal y Material Ministerio- Personal y Material Ministerio- Personal y Material Ministerio- Personal y Material
Del artículo 1806.-Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas cuando viaje en comisiones oficiales, inclusive los gastos por los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año $ 20.000.00
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO 131 CAPITULO 131 CAPITULO 131 CAPITULO 131
Del artículo 1899.- Para útiles de escritorio, equipos de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularlos, publicaciones, extraordinarios e imprevistos y otros gatos inherentes a las labores de nacionalización de las fuentes de información estadística en los Municipios y Corregimientos de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, en el año 20.000.00
Suman los contracréditos $ 40.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio-Personal y Material Ministerio-Personal y Material Ministerio-Personal y Material Ministerio-Personal y Material
Al artículo 1809.-Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 5.000.00
Al artículo 1811.-Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia 15.000.00 20.000.00
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO 129 CAPITULO 129 CAPITULO 129 CAPITULO 129
Personal y Material Personal y Material Personal y Material Personal y Material
Al artículo 1893. -Para viáticos y transportes de Visitadores y demás empleados de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año $ 20.000.00
Suman los créditos $ 40.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.