Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
El presidente de la republica de colombia,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,
DECRETA:
TITULO PRIMERO
disposiciones preliminares.
Artículo 1º.Ámbito del Estatuto. Por medio de este Estatuto se regula la carrera Profesional de los Agentes de la Policía Nacional y sus prestaciones sociales.
Artículo 2º.Determinación de la Planta de Agentes. La Planta de Agentes de la Policía Nacional, será fijada anualmente por el Gobierno, cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre vigente.
Parágrafo. En casos especiales el Gobierno podrá modificar la Planta fijada para el respectivo año.
TITULO SEGUNDO
Ingreso y formación.
Artículo 3º. Condiciones Generales. Para ingresar a la Policía Nacional como Agente, es condición indispensable ser colombiano de nacimiento y acreditar calidades morales, intelectuales y físicas como requisitos comunes, debiéndose cumplir además, las exigencias específicas que este Estatuto determina.
Artículo 4º.Requisitos para ingreso al Curso de Formación. Para ingresar al curso de Formación de Agentes en las Escuelas regionales de Policía, se exigen los siguientes requisitos:
a. No ser menor de 18 años de edad ni mayor de 25.
b. Haber cursado y aprobado quinto de primaria.
- c. No registrar antecedentes penales ni de policía.
- d. No haber participado activamente en política ni haber pertenecido a directorios políticos.
e. Aprobar los exámenes psicofísicos e intelectuales.
f. Acreditar que sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad no han sufrido anomalías síquicas que puedan transmitirse por herencia y que no han sido condenados a pena privativa de la libertad.
Artículo 5º.Nombramiento. Para ser nombrado Agente de la Policía Nacional, es indispensable haber cursado y aprobado estudios reglamentarios en la respectiva Escuela de Formación y ser propuesto para el cargo por el Director del Instituto.
Artículo 6º.Administración de Personal. El Director General de la Policía Nacional, dispondrá los nombramientos, traslados, suspensiones, retiros y separaciones de los Agentes de la Institución, de acuerdo con las normas del presente Estatuto y dentro de la planta fijada por el Gobierno.
Artículo 7º. Del ingreso a la Escuela de Suboficiales. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que hayan cursado y aprobado segundo año de bachillerato y hayan servido a la Institución un mínimo de tres (3) años, podrán ingresar a la Escuela de Formación de Suboficiales y ser ascendidos al grado de Cabo 2º, previo el lleno de los requisitos que se establezcan en la reglamentación que expida el Gobierno.
Artículo 8º.Del ingreso a la Escuela de Formación de Oficiales. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que opten título de bachiller clásico y hayan servido a la Institución un mínimo de tres años, podrán ingresar a la Escuela de Formación de Oficiales "General Santander" y ser ascendidos al grado de Subteniente, previo el lleno de los requisitos que se establezcan en la reglamentación correspondiente.
Parágrafo. El personal de Agentes a que se refieren los dos artículos anteriores, pasará en comisión de estudios durante el tiempo de duración de los cursos respectivos.
Artículo 9º. Cambio de escalafón. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que hayan adelantado estudios universitarios al término y aprobación de estos, previa solicitud y concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional, podrán pasar al Escalafón de Oficiales del respectivo servicio en el grado de Subteniente. Si hubieren optado su título profesional, podrán hacerlo en el grado de Teniente de los Servicios, previa aprobación de un curso de capacitación, con una duración mínima de tres (3) meses, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno, Los Oficiales de, que trata este artículo, que no obtengan su título en un máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional.
TITULO TERCERO
De las asignaciones, primas, traslados, comisiones y licencias
CAPITULO 1
De las asignaciones y primas
Artículo 10. Asignaciones mensuales. Las asignaciones del personal de Agentes de la Policía Nacional. Serán las determinadas por las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 11. Prima de Actividad. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una Prima de Actividad que será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento ( 5% ) por cada cinco (5) años de servicio cumplidos, sin que sobrepase el cuarenta y cinco por ciento (45%),
Artículo 12. Subsidio Familiar. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al Subsidio familiar, que se liquidará mensualmente el sueldo básico, así:
a. Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%).
b. Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) Y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%),
Parágrafo 1º No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, el reconocimiento del Subsidio Familiar por razón de los hijos, no afectará a los Agentes cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual quedó congelado.
Es entendido que el Subsidio Familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás que nazcan con anterioridad a la fecha antes indicada.
Parágrafo 2º Para tener derecho al Subsidio Familiar de que trata este artículo, es indispensable que el interesado compruebe que sostiene el hogar o que sus hijos le dependen económicamente.
Artículo 13. Disminución de Subsidio Familiar. El Subsidio Familiar de que tratan los artículos 12 Y 52, literal b) de este Estatuto desaparece o disminuye por los siguientes hechos:
-
- Desaparece por muerte de la esposa, si no hubiere hijos legítimos.
-
- Disminuye por razón de los hijos: por muerte, por emancipación voluntaria, por matrimonio, por haber llegado a la mayoría de edad, salvo el caso de los hijos inválidos que dependan económicamente del Agente, por profesión religiosa, por haber conseguido la independencia económica antes de haber llegado a la mayoría de edad.
Parágrafo. Las disminuciones del Subsidio Familiar, rigen a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determina. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes, Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubiere recibido en exceso.
Artículo 14. Incompatibilidad doble Subsidio Familiar. En ningún caso habrá doble reconocimiento de Subsidio Familiar. Cuando los dos cónyuges presten servicios en el ramo de Defensa Nacional o en otras dependencias, se reconocerá el Subsidio familiar a favor de quien reciba mayor asignación básica. Si el sueldo fuero igual, recibirá el Subsidio el esposo.
Artículo 15. Prima de Navidad. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo tendrán derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes de actividad que haya devengado el Agente en el mes de noviembre de cada año.
Parágrafo. Cuando el Agente se encuentre en comisión del servicio en el exterior, con permanencia no inferior a veinte (20) días en el mes de diciembre, la Prima de Navidad será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico devengado en dólares, a razón de un dólar por cada peso, Y la diferencia será pagada en pesos colombianos.
Artículo 16. Prima de Antigüedad. Los Agentes de la Policía Nacional a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una Prima Mensual de Antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así:
A los diez (10) años el diez por ciento (10%). por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%) más.
Artículo 17. Prima de Orden Público. Los Agentes de la Policía Nacional que presten servicio en zonas donde se desarrollen operaciones especiales para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual que se denominará de Orden Público, correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico. El Gobierno determinará los lugares y circunstancias en que deba pagarse esta prima.
Artículo 18. Prima de Clima. Los Agentes de la Policía que presten servicios en climas rigurosos o malsanos, tendrán derecho a recibir mensualmente una prima que se denominará "Prima de Clima" equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará los lugares en que deba reconocerse.
Artículo 19. Incompatibilidad de las Primas de Clima y de Orden Público. La concurrencia de causales para percibir las primas de Clima y de Orden Público es excluyente y no dan derecho a la acumulación de éstas.
Artículo 20. Subsidio de Transporte. Los Agentes de la Policía Nacional. Tendrá derecho a un Subsidio de Transporte, en la cuantía que en todo tiempo determine el Gobierno. La Dirección General de la Policía Nacional, señalará el personal que se haga acreedor a este benefició.
Parágrafo. No tendrán derecho a pago por este concepto los Agentes a quienes se les suministre el transporte y no lo utilicen.
Artículo 21. Recompensa quincenal. Los Agentes de la policía Nacional que completen periodos quincenales continuos de servicio y observen buena conducta, calificada por los Comandantes de Departamento de Policía, Directores de Escuela y la Subdirección General para los demás casos, según concepto que se formen del estudio de la correspondiente hoja de vida, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad devengados en el último mes en que se cumple el quinquenio. Esta recompensa se reconocerá hasta por dos veces.
Parágrafo. La Dirección General, mediante resolución reglamentará la forma de calificarse la conducta para el reconocimiento de las recompensas quinquenales.
Artículo 22. Pago por comisiones al exterior. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma:
a. Comisiones de estudios, de adquisiciones, tratamiento médico, administrativas y otros especiales el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en dólares, a razón de un (1) dólar por cada peso.
b. El personal de los Institutos de Formación y preparación de Agentes en la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior por, concepto de visitas operacionales o de cortesía, tendrá derecho a percibir el treinta por ciento (30%) (De su sueldo básico en dólares, a razón de un (1) dólar por cada peso, cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos y a partir de éste término el veinte por ciento (20%) de su sueldo básico en dólares, al cambio de un peso por dólar.
- c. El persona de los Institutos de Formación y preparación de Agentes de la Policía Nacional que cumpla comisiones ocasionales en el exterior, por invitación de gobiernos extranjeros para visitar instalaciones de Policía, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional. Las respectivas diferencias del cincuenta por ciento (50%), setenta por ciento (70%) y ochenta por ciento (80%) del sueldo básico, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos.
Parágrafo El Gobierno en casos especiales y en cualquier clase de comisión, podrá fijar una partida mensual en dólares teniendo en cuenta la modalidad de la comisión o el costo de vida del país donde sea destinado al Agente de la Policía Nacional.
Artículo 23.Prima de Instalación. Pasajes por traslado. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean trasladados de un Departamento a otro o al exterior, tendrán derecho además de los respectivos pasajes para ellos y si fueren casados o viudos, para su esposa e hijos legítimos, a una prima de gastos de instalación equivalente a un sueldo básico mensual, la cual será reconocida cuando lleven su familia a la nueva guarnición.
Cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará en dólares sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico a razón de un dólar por cada peso.
Esta prima no se reconocerá cuando el traslado se efectúe a solicitud del Agente.
Artículo 24. Dotación anual de vestuario. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo tendrán derecho a la dotación anual de vestuario en la forma que determine el Gobierno.
Artículo 25. Remuneraciones especiales. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en dependencias oficiales, devengarán el sueldo correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior al de Agentes. Las primas y subsidios que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del Agente y serán de cargo de la Policía Nacional.
Parágrafo 1º Las prestaciones sociales de los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que les correspondan de acuerdo con el cargo de Agente y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes, como si se encontrarán de guarnición en la ciudad de Bogotá.
Parágrafo 2º Las entidades pagadoras de la :policía que cubran las primas y subsidios descontarán la suma correspondiente a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, liquidados sobre el sueldo básico mensual correspondiente al de Agente.
CAPITULO II
Destinaciones, traslados, comisiones y licencias
Artículo 26. Destinaciones. Es el acto de la autoridad competente por el cual se asigna a una unidad o dependencia de Policía a un Agente.
Traslados. Es el acto de autoridad policial competente, por el cual se asigna a una unidad o dependencia policial a un Agente, con el fin de que preste servicios en ella, u ocupe un cargo o empleo dentro de la organización.
Comisiones. Es el acto de autoridad policial competente por el cual se asigna a un Agente a una unidad o repartición de Policía o civil con carácter transitorio para el desempeño de funciones dentro de ellas.
Licencias. Es el acto de autoridad policial competente efectuado a solicitud de parte, por el cual el Agente de la Policía suspende transitoriamente sus funciones dentro de la organización a que pertenece en las condiciones señaladas en este Estatuto.
Artículo 27. Clasificación de las comisiones. Las comisiones de los Agentes de la Policía Nacional, pueden ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión por cumplir y se clasificarán, así:
a. Comisiones transitorias.
b. Comisiones permanentes.
Estas pueden ser:
-
- Dentro del país
-
- En el exterior.
Las comisiones dentro del país pueden ser:
a. En el ramo de Defensa
b. En otras dependencias. .
Las comisiones en el exterior pueden ser:
a. De estudios
b. Administrativas
- c. De tratamiento médico. .
Parágrafo 1º. Son comisiones transitorias las que tienen duración hasta de noventa (90) días y permanentes las que excedan de este término.
Parágrafo 2º Son comisiones especiales todas las que no estén enumeradas en la clasificación del presente artículo.
Artículo 28. Forma de disponer destinaciones, traslados y comisiones. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Agentes de la Policía Nacional se dispondrán:
- a) Por Decreto, para comisiones, al exterior: mayores de 90 días.
- b) Por resolución Ministerial, para comisiones al exterior menores de 90 días.
- c) Por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional en los demás casos.
Artículo 29. Prorroga de Comisión. Cuando por necesidades del servicio sea necesario prorrogar una comisión por tiempo que exceda los límites señalados en el artículo 27, dicha prórroga solo podrá ser, autorizada por la .autoridad competente.
Artículo 30. Viáticos en comisiones colectivas. En las comisiones colectivas de cualquier género, el Ministro de Defensa Nacional, según el caso, fijará la partida global para gastos de viaje, lo mismo que la partida para viáticos si fuere el caso.
Parágrafo. En ningún caso las comisiones colectivas darán derecho a pasajes para los familiares ni a prima de instalación.
Artículo 31. Viáticos y pasajes. Los Agentes de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales de servicio, fuera de su guarnición sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea hasta por noventa, (90) días, al pago de viáticos equivalentes a un día de sueldo básico por cada día de comisión.
Parágrafo 1º Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del. País, en las que entidad distinta al Ministerio de Defensa sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menor a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares, si fuere el caso. Así mismo, está facultado para ordenar, los gastos de representación que considere conveniente para estas comisiones.
Parágrafo 2º. Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones según las misiones dadas a la respectiva fuerza, o para efectos de tratamiento médico o de estudio, no darán derecho a viáticos de ningún género, Las comisiones en la administración pública u otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto del ramo de Defensa Nacional.
Parágrafo 3º Cuando la comisión debe cumplirse en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta (50%) por ciento del sueldo básico, por cada día de comisión, pagadero en dólares, a razón de un dólar por cada peso sin sobrepasar los límites del decreto 3306 de 1963 y normas que lo modifiquen o reformen. El Gobierno podrá decretar además, ciertos gastos de representación cuando lo considere necesario.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.