Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Gobierno y Agricultura), por $ 6.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Gobierno y Agricultura, por $6.500.000.00, financiados con el producto del mayor valor de las rentas, globalmente considerados, de que trata el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964.
Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la república expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972 por $330.000.000.00, de los cuales se utilizan $6.500.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
Capítulo 101
Ministerio de Gobierno
Programa 101
Dirección y Administración Superior
Transferencias
| 203 160 412. Artículo 1016-A. Para compensar al Departamento del Tolima los gastos hechos por razón de orden público | $ | 5.000.000.00 |
|---|---|---|
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Agricultura
Capítulo 600
Ministerio de Agricultura
Programa 607
Fomento Ganadero
| 580 213. Artículo 6053. Federación de Ganaderos -FEDEGAN- | 1.500.000.00 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Administración $1.500.000.00______ | _______ | |
| Suman los créditos adicionales. | $ | 6.500.000.00_______ |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 11 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
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