por medio del cual se realiza una operación presupuestal para darle cumplimiento a un fallo de la Corte Constitucional
El Presidente de la República, en desarrollo del artículo 84 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional en sentencia C-337 de 1993 declaró inexequible el artículo 114 de la Ley 21 de 1992;
Que el artículo 114 de la Ley 21 de 1992 ordenaba un traslado de recursos destinados a vestuario y dotación de docentes administrativos para ampliación de plazas docentes en algunas entidades territoriales;
Que los recursos se encuentran libres de afectación según el certificado número 19 del 21 de octubre de 1993 del Jefe de Presupuesto del Fondo del Ministerio de Educación Nacional;
Que el artículo 84 de la Ley 38 de 1989, orgánica del presupuesto, ordena al Gobierno contracreditar las apropiaciones afectadas y poner en ejecución el presupuesto en la parte declarada exequible,
DECRETA:
Artículo 1° Ajustar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 1993, así:
| Contracréditos: | Contracréditos: |
|---|---|
| Fondo del Ministerio de Educación | |
| Programa 2407, Subprograma 001, Proyecto 008, Recurso 01. | |
| Asesoría y apoyo a los departamentos, municipios y del Distrito Capital para ampliación cobertura en primaria y secundaria - Universalización básica primaria y secundaria, PAE, distribución previo concepto DNP | $ 5.753.200.000 |
| Total Contracréditos | $ 5.753.200.000 |
| Créditos: | Créditos: |
| Sección 2201 Ministerio de Educación Nacional. | |
| Numeral 03, Transferencias 01, Dirección Superior, Artículo 022, Ordinal 700 | |
| Pago deudas dotación personal docente y administrativo vigencias anteriores distribución previo concepto DGP | $ 5.723.200.000 |
| Total Créditos | $ 5.753.200.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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