por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 28 de junio del presente año, a la ciudad de Villahermosa - (México), con el fin de asistir a la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Dialogo de Concertación de Tuxtla;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossío, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos:
-
- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
-
- Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
-
- Artículos 163, 165 y 166.
-
- Artículos 200 y 201.
-
- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2º. Derogase el Decreto número 2297 del 25 de junio de 2008.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VELEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.