Por el cual se establece el Concurso Nacional del Niño Sano y se dictan algunas disposiciones en relación con el mismo

Rango Decreto
Publicación 1943-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Establécese dentro del país un Concurso Nacional del Niño Sano para premiar el mejor niño, lactante o pre-escolar, que se presente cada año, de acuerdo con la reglamentación especial que para tal efecto dictará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por medio de resoluciones.
Artículo 2° Señálase el día once de marzo de 1944 para verificar el próximo Concurso del Niño Sano.
Artículo 3° Establécese un premio nacional consistente en una casa de habitación que se adjudicará a la madre, nodriza o ama a cuyo cuidado directo haya estado el niño declarado vencedor en el concurso.

Parágrafo. La casa de que se habla en el artículo anterior, tendrá especificaciones que concuerden con el domicilio, profesión y estado económico de la persona bajo cuya responsabilidad esté el concursante.

Artículo 4° El auxilio de $ 6.000 destinado por el artículo 4° del Decreto ejecutivo 517 de 1943 para pago de premios del Concurso del Niño Sano en el país, podrá ser comprometido en un contrato de construcción o compra de casas destinadas a dichos premios.
Artículo 5° La adjudicación de la casa de que se habla en el artículo 3°, se hará en forma de usufructo por dos años, al final de los cuales se le otorgará a la agraciada el título de propiedad definitivo, siempre que compruebe haber llenado las siguientes condiciones:
Artículo 6° En caso de no cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones anteriormente anotadas, durante los dos años, el Gobierno se reserva el derecho, y así se hará constar en la respectiva escritura de adjudicación, de cancelar el usufructo o derecho de posesión temporal y rehabilitará para si el dominio y propiedad absolutas del inmueble, el cual servirá para aumentar los premios en los concursos de los años posteriores.
Artículo 7° En caso de que el precio de la finca raíz en el Municipio de donde sea vecina la madre, nodriza o ama, no cope sino parte del valor total del contrato de que habla el artículo 4°, podrán ser adquiridas una o más casas cuya adjudicación se hará siguiendo el mismo orden riguroso que se tenga en cuenta para la calificación de los concursantes y en las mismas condiciones señaladas en los artículos 5° y 6°
Artículo 8° Todas las entidades oficiales que tengan servicios de protección infantil incluirán dentro de sus presupuestos partidas para la compra de premios que, a juicio del Jurado Calificador, se adjudicarán á los niños concursantes de la localidad respectiva.

Parágrafo. Ningún presupuesto de los que se habla anteriormente será aprobado si no llena este requisito.

Artículo 9° Queda en esta forma abrogado el Decreto 1201 de 1937 (julio 22).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Jorge Eliecer GAITAN

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