por el cual se dictan varias disposiciones relacionadads con el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1947-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º El sueldo a que se refiere el artículo 1º del Decreto número 3269, de 13 de noviembre último, se pagará con cargo al artículo 1950 del Presupuesto ordinario de la vigencia en curso (Gastos Generales de Carreteras). A partir del día 1º de agosto del corriente año, quedará eliminado el puesto creado por el artículo 1º del citado Decreto.
Artículo 2º Incorpórase a la Zona de Carreteras de Popayán la vía Santander-Puerto Tejada-Hormiguero, para que dicha Zona atienda con los fondos que le han sido asignados, a los trabajos de adiciones, mejoras y sostenimiento de tal vía.
Artículo 3º La dirección y administración de los trabajos de pavimentación en el sector de carretera comprendido entre Pasto y la población de El Tambo, estarán al cuidado del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Pasto. El Cajero y el Almacenista de dicha Zona, tendrá a su cargo, en su orden, el manejo de los fondos y de los elementos que se destinen a estos trabajos.
Artículo 4º El ramal de carretera que comunica a Tarqui con la carretera Altamira-Pitalito, formará parte de la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, para que ésta atienda a los trabajos de adiciones, mejoras y conservación de ese ramal.
Artículo 5º Durante el tiempo que el señor Carlos Jurado, Subalmacenista de la carretera Guamo-Ortega, esté encargado del Almacén General de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, conforme a la Resolución número 846, expedida por el Ministerio de Obras Públicas el día 11 de julio en curso, tendrá derecho al sueldo de trescientos treinta y seis pesos ($ 336) que corresponde al empleo de Almacenista de dicha Zona.
Artículo 6º Por no ser necesarias, se eliminan los siguientes cargos, actualmente vacantes:

Ingeniero de Localización de la carretera Aguadas-Sonsón;

Ingeniero encargado de los trabajos de la carretera Bugalagrande-Caramanta;

Ingeniero Ayudante de la carretera Miraflores-Garagoa;

Ingeniero Jefee Ingeniero Topógrafo de la carretera Quinchía-Irra;

Ingeniero Ayudante y Topógrafo-Dibujante de la carretera Soatá-Onzaga;

Ingeniero Jefe de la carretera Troncal-Occidental, sector Puerto Valdivia-río San Jorge;

Ingeniero Jefe, Ingeniero Primer Ayudante, Ingeniero Segundo Ayudante, Topógrafo-Dibujante y Habilitado-Almacenista de la carretera Troncal Oriental, sector La Ceiba-Abrego, cargos creados por Decreto número 587 de 1947;

Ingeniero de Localización de la carretera La Ceiba-Abrego, cargo creado por Decreto número 3703 de 1946;

Ingeniero Segundo Ayudante de Localización de la carretera Villeta-Guaduas-Honda;

Ingeniero Ayudante de la carretera Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Elena;

Ingeniero Jefe de Localización, Ingeniero Primer Ayudante, Ingeniero Segundo Ayudante y Médico de la vía de Moscopán, sector del Cauca;

Ingeniero Jefe y Topógrafo-Dibujante de la Comisión de Estudios y Proyectos de la carretera Popayán-Guapi, puestos creados por Decreto número 1528 de 1946, a partir del día 1º de agosto próximo;

Ingeniero Segundo Ayudante de la Comisión de Estudios y Proyectos de la carretera Ibagué-Rovira-Roncesvalles, empleo éste establecido por Decreto número 557 de 1946.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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