Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía - Policía Militar)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA.
CAPITULO 187
Policía Militar.
Sueldos y primas.
-
- Del artículo 1858. Para sueldos del personal del
| Cuerpo de Policía Militar, en el año | $ 200.000.00 | |
|---|---|---|
-
- Del artículo 1859. Para el pago de alimentación al
| Cuerpo de Policía Militar, en el año | 100.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 188
Policía Militar.
Material y Gasto Varios.
-
- Del artículo 1861. Para pagar al personal de la Policía Militar
la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad
con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario
número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639
| de 1954, en la presente Vigencia y anteriores | 100.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracreditos | 400.000.00 |
| --- | --- |
CAPITULO 188
Policía Militar.
Material y Gastos Varios.
-
- Al artículo 1877. Para construcción de cuarteles y
Mantenimiento de instalaciones al servicio de la Policía
| Militar, en el año | $ 400.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $400.000.00 |
| --- | --- |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
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