Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía - Policía Militar)

Rango Decreto
Publicación 1956-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS DE POLICIA.

CAPITULO 187

Policía Militar.

Sueldos y primas.

Cuerpo de Policía Militar, en el año $ 200.000.00
Cuerpo de Policía Militar, en el año 100.000.00

CAPITULO 188

Policía Militar.

Material y Gasto Varios.

la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad

con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario

número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639

de 1954, en la presente Vigencia y anteriores 100.000.00
Suman los contracreditos 400.000.00
--- ---

CAPITULO 188

Policía Militar.

Material y Gastos Varios.

Mantenimiento de instalaciones al servicio de la Policía

Militar, en el año $ 400.000.00
Suman los créditos $400.000.00
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Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

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