Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Presidencia de la República) por $ 341.050.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la Presidencia de la República, por $341.050.00, financiados con el producto del mayor valor de las rentas, globalmente consideradas, de que trata el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964.
Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por $330.000.000.00, de los cuales se utilizan $341.050.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de trescientos cuarenta y un mil cincuenta pesos ($341.050.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIV
- e) Otros recursos
| Numeral 165-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas. (Artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964) | $ | 341.050.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 341.050.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 011
Presidencia de la República
Programa 015
Presidencia de la República
Gastos generales
| 106 111 211. Artículo 0165. Materiales y suministros | $ | 141.050.00 |
|---|---|---|
| 106 111 213. Artículo 0166. Impresos y publicaciones | 200.000.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 341.050.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 11 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
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