por el cual se prorroga la vigencia del Decreto No. 444 de febrero 24 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial de las que le confiere las leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;
Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 11 suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante el Decreto 444 del 24 de febrero de 1994 y estableció en su artículo 5o. una vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 1994;
Que mediante el Decreto 2890 de diciembre 30 de 1994, se prorrogó la vigencia del Decreto 444 de 1994 hasta junio 30 de 1995 y posteriormente hasta diciembre 31 de 1995 por medio del Decreto 1144 de junio 30 del mismo año;
Que los Gobiernos de Colombia y Argentina mediante el Quinto Protocolo Adicional, al Acuerdo de Complementación Económica No. 11. convinieron prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996,
DECRETA:
Artículo 1o. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1996 la vigencia del Decreto No. 444 de febrero 24 de 1994, «Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi».
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Leonardo Villar Gómez.
Ministro de Comercio Exterior,
Luis Alfredo Ramos Botero.
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