por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores, realizadas en el país por los inversionistas institucionales, se realicen a través de un sistema electrónico transaccional

Rango Decreto
Publicación 2001-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto-ley 663 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.Operaciones a través de sistemas electrónicos transaccionales. Las operaciones que realicen las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y los fondos comunes de inversión administrados por las sociedades fiduciarias, que se relacionan a continuación, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional administrado por el Banco de la República o por una entidadvigilada por la Superintendencia de Valores, a partir del primero (1º) de noviembre de 2001:

Parágrafo. Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo las negociaciones con títulos dedeuda pública externa, las adquisiciones en el mercado primario y las operaciones con derivados.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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