Por el cual se destina una partida para becados en el exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 454, capítulo 63 de la Ley de apropiaciones vigente, destínase la suma de doscientos diez pesos ($ 210.00) mensuales para el sostenimiento de los estudiantes Rafael Ortiz, Arturo Martínez y Flavio Valderrama, a razón de setenta pesos ($ 70-00) cada uno y a partir del 1º de diciembre próximo, estudiantes que fueron favorecidos con las becas otorgadas por el Consejo Británico para estudios de Medicina el primero, y de Lenguas los dos siguientes en Inglaterra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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