Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley 35 de 1944 se faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, destinados a aumentar las apropiaciones abiertas con base en el producto de rentas de destinación especial, cuando tales apropiaciones resulten insuficientes por aumento de dichas rentas, respaldando estos créditos en esos mismos aumentos;
Que el artículo 6° de la misma Ley dispone que los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en capítulo especial y se apropiarán integramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones, reservando al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines especificados en la Ley para cada una de ellas;
Que de conformidad con lo anterior, la Contrataría General de la República ha constituído las siguientes reservas especiales por concepto del mayor producto de algunas rentas de destinación especial en la vigencia de 1947, así:
| Impuesto Fondo de Fomento Municipal | $ 3.072.612.07 |
|---|---|
| Impuesto del 2% sobre premios de loterías | 155.300.32 |
| Impuesto del 10% sobre catastro para el instituto Geográfico Militar y Catastral | 330.317.15 |
| Impuesto del ½% sobre la renta líquida que exceda de $ 10.000 | 952.285.07 |
| Contribución de las Sociedades Anónimas | 103.267.00 |
| Suma | $ 4.613.781.61 |
Que la Contrataría General de la República ha adicionado dicho certificado con la cantidad de $ 120.000 por concepto de la cancelación de reservas constituídas para respaldar activos de dudosa efectividad, que pueden ser destinados a la apertura de créditos al Presupuesto vigente; por tanto la certificación expedida en oficios números 8908 y 9186, fechados en el mes de junio del presente año, comprenden no solamente las reservas por concepto de las rentas de destinación especial sino el nuevo recurso por la cantidad de $ 120.000 moneda corriente, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos por igual valor al Presupuesto vigente, según consta en el expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cuatro millones setecientos treinta y tres mil setecientos ochenta y un pesos con sesenta y un centavos ($ 4.733.781.61) moneda coriente, valor de los nuevos recursos fiscales de que tratan los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
noneServicio Ordinarionone
Capítulo 41.
| Artículo 318. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas | Artículo 318. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas | Artículo 318. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas |
|---|---|---|
| Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año | $ 160.000.00 | |
| Artículo 319. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se haya cobrado de más en vigencias anteriores | 170.317.15 | |
| Capítulo 47. | ||
| Artículo 378. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) , b) y c) del artículo 2° del Decreto 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas | 3.072.612.07 | |
| Deuda pública. | ||
| Capítulo 51. | ||
| Artículo 416. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, de que tratan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, y artículo 1° del Decreto número 1037 de 1947 | $ 952.285.07 | 4.355.214.29 |
| MINISTERIO DE HIGIENE | ||
| Capítulo 63. | ||
| Artículo 816. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, y a las que se organicen de conformidad con las disposiciones legales, especialmente en armonía con el artículo 5° del Decreto número 578 de 1942, el producto del impuesto sobre premios de loterías y la contribución "Fondo de Ciegos", creada por la Ley 37 de 1929, y para pagar a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el 15% que le corresponde conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1421 de 1942, y para atender a la devolución de estos impuestos que se hayan cobrado de más en la presente y anteriores vigencias | 155.300.32 | 155.300.32 |
| MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | ||
| Capítulo 68. | ||
| Artculo 852. Para gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas | 103.267.00 | 103.267.00 |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | ||
| Capítulo 125. | ||
| Artículo 2161. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año, y para gastos de representación del Contralor General de la República, a $ 500 mensuales | 120.000.00 | 120.000.00 |
| Total | $ 4.733.781.61 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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