Por el cual se reforman algunos artículos del Decreto número 2427 de 1956
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto legislativo número 3418 de 1954, el Gobierno Nacional dictó normas sobre telecomunicaciones en general, las que fueron reglamentadas por el Decreto ejecutivo número 2427 de 1956, y
Que algunos de los artículos del citado Decreto reglamentario deben ser modificados y adicionados de acuerdo con las circunstancias actuales,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 73 del Decreto 2427 de 1956, quedará así:
"Artículo 73. El depósito de garantía exigido para responder por el valor comercial del aparato, por sus accesorios, y por el lucro cesante, cuando el retiro se deba a la violación de cualquiera de los artículos del reglamento de la Empresa, será fijado por el Ministerio de Comunicaciones".
Artículo 2º. El parágrafo del artículo 77 del Decreto número 2427 de 1956, quedará así:
"Parágrafo. La duración de cada llamada en estos teléfonos estará limitada a un máximo de tres (3) minutos, y el costo será hasta de diez centavos ($0.10)".
Artículo*3º*. El artículo 82 del Decreto número 2427 de 1956, quedará así:
"Artículo 82. Las empresas que exigen a sus abonados depósitos en efectivo para responder por daños o averías en los aparatos de su propiedad, no podrán hacerlo sobre plantas, conmutadoras y aparatos de propiedad de los particulares.
"Parágrafo. Sobre estas instalaciones, las empresas podrán exigir, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, una garantía que responda por el lucro cesante, cuando se infrinjan los reglamentos de la empresa telefónica correspondiente".
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de noviembre de 1957.
Mayor General Gabriel Paris G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier general Luis E. Ordóñez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.