Por el cual se declara Día de la Seguridad Social en Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Declárase Día de la Seguridad Social Colombiana el veintiséis (26) de septiembre.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional se hará representar en los actos conmemorativos que realice el Instituto Colombiano de Seguros Sociales el veintiséis (26) de septiembre de cada año.
Artículo tercero. Este Decreto no modifica el calendario laboral vigente, y rige desde la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E; a 24 de septiembre de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez.
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