Por el cual se reorganiza la Caja de Retíro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1972-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,

DECRETA:

TITULO I

Naturaleza, objetivo, domicilio y funciones

Artículo 1º. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las Leyes 75 le 1925, 104 de 1927, 105 de 1936, 100 de 1946 y Decretos Nos. 1680 de 1942 y 240 de 1952, es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado ,de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.
Artículo 2. "Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno." (Modificado según Art 1 decreto 2002 de 1984)

Artículo 3. "El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.

En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 4º. Conforme al Artículo anterior y de acuerdo con las disposiciones que adelante se consignan, son afiliados forzosos de la Caja de Retiro los Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares en actividad y en retiro en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.

TITULO II

Patrimonio y presupuesto

Artículo 5. "El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por:

Las rentas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están constituidas por:

Artículo 6º. El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.
Artículo 7º. La Caja le Retiro de las Fuerzas Militares deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. -
Artículo 8º. La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Retiro' de las Fuerzas Militares corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento. .
Artículo 9º. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Caja y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 10. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales .que la crearon Y reorganizaron y a sus Estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los Estatutos.

TITULO III

Dirección y administración, organización interna

CAPITULO I

Junta directiva

Artículo 11. "La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las contribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes. (Modificado según Art 1 decreto 2002 de 1984)
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas orgánicas y estatutarias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva.
Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad o se trate de reclamar por el cobro de contribuciones o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente Artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley.

Artículo 18. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.

Para los funcionarios expresados y los demás de la Caja, regirán las demás incompatibilidades consagradas en la Ley en cuanto no sean contrarias a las aquí estipuladas.

Artículo 19. "La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Artículo 20. Derogado.

CAPITULO II

Del gerente

Artículo 21. "El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan efectar el curso de la política del Gobierno.

l Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. (Modificado según Art 1 decreto 2002 de 1984)

Artículo 22. Para ser Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro.
Artículo 23. -El Gerente de la Caja y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Caja lo harán ante el Gerente de la misma.

CAPITULO III

De los sub-gerentes

Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.

CAPITULO IV

Organización interna

Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.

TITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 28. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración. Ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas. Naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.
Artículo 29. En los contratos que celebre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos. (Modificado Según Art 1 decreto 2002 de 1984)
Artículo 30. Derogado.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. Derogado.
Artículo 33. Contra las providencias que dicte el Gerente en los asuntos administrativos de su competencia, sólo procederán el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra las providencias proferidas por la Junta Directiva o aprobadas por ella, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, cabe el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

No será necesario interponer el recurso le reposición para intentar las acciones contenciosas administrativas que sean procedentes.

Artículo 34. Derogado.

TITULO VI

Personal

Artículo 35. Para todos. Los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
Artículo 36. "Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. (Modificado según Art 1 decreto 2002 de 1984)

Artículo 37. "El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores ofíciales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen" (Modificado según Art 37 decreto 2002 de 1984)
Artículo 38. Por la naturaleza de la Entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

TITULO VII

Disposiciones varias

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